EXPLOTACION DE LAS PLANTAS DE SILOS. EXONERACION DE PAGO DEL PRECIO DE LOS CONTRATOS DE ALMACENAJE. PRODUCTORES DE TRIGO Y CEBADA




Promulgación: 07/02/2002
Publicación: 15/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 234
VISTO: estas actuaciones elevadas por el Ministerio de Ganadería, 
Agricultura y Pesca, relacionadas con la explotación de las Plantas de 
Silos construidas por intermedio de la Comisión Técnica Ejecutora del 
Plan Nacional de Silos, propiedad de dicha Secretaría de Estado;

RESULTANDO: I) por el Art. Nº 288 de la ley Nº 16.736, del 5 de febrero 
de 1996, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a través de la 
Comisión Técnica Ejecutora del Plan Nacional de Silos, será competente 
para administrar las Plantas de Silos en forma directa o mediante otra 
forma de explotación ajustada a derecho;

II) por resoluciones del Poder Ejecutivo de fechas 2 de diciembre de 
1981, 31 de noviembre de 1983, 25 de enero de 1984 y 24 de octubre y 7 de 
diciembre de 1990 se autorizó al Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca a suscribir contratos para la explotación de las referidas Plantas 
de Silos;

CONSIDERANDO: I) la difícil situación por al que atraviesa el agro en 
general y en especial la situación de la producción de trigo y cebada de 
la zafra 2001-2002, como consecuencia de los daños de origen climático;

II) conveniente por tanto, considerar el mayor apoyo económico posible al 
sector, compatible con los compromisos asumidos por parte de la Comisión 
Técnica Ejecutora del Plan de Silos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Exonérese del pago del precio de los contratos de explotación, 
comprendidos entre el 1º de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002, 
el monto generado por concepto de almacenaje y de entrada y salida de 
trigo y cebada en plantas del Plan Nacional de Silos administradas por 
terceros.-

Artículo 2

 Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a reducir en 
forma equivalente las tarifas de almacenaje y de entrada y salida a los 
usuarios de plantas administradas directamente por el Plan Nacional de 
Silos que almacenen trigo y cebada en el período comprendido entre el 1º 
de diciembre de 2001 y 30 de noviembre de 2002.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc.-

BATLLE - GONZALO GONZALEZ


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