{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. FEBRERO 2000" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/02/17/17" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/02/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 422 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Oficio de fecha 9 de febrero de 2000 cursado por la\r\nAdministración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que\r\nsolicita la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,\r\ndisolventes, asfaltos, productos especiales y alcohol carburante que se\r\nmencionan.\r\n\r\nRESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los\r\nnuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no\r\nmerecen objeciones del Poder Ejecutivo.\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3o. de la Ley No.\r\n8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1o.\r\ndel Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982,\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para los\r\ncombustibles, disolventes, asfaltos, productos especiales y alcohol\r\ncarburante fijados por el Directorio de la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir\r\nde la hora cero del 10 de febrero de 2000. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/51-2000/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación\r\ntérmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como\r\nreferencia los precios en el mercado internacional y facturados en\r\ndólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la\r\nprevisión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan\r\nlas condiciones negativas que impiden lograr una suficiente\r\ndisponibilidad de energía eléctrica generada en las represas\r\nhidroélectricas.\r\nCuando no se den las condiciones establecidas en el inciso anterior, los\r\nprecios de los combustibles suministrados a UTE, destinados tanto a\r\natender los requerimientos del Acuerdo de Interconexión Eléctrica con\r\npaíses limítrofes, así como la generación térmica de energía eléctrica\r\npara el mercado interno se fijarán tomando como referencia los precios\r\ndel mercado internacional y serán facturados en dólares americanos, una\r\nvez superados los volúmenes establecidos en la previsión presupuestal de\r\nUTE aprobada por el Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los precios del fuel oil, cementos asfálticos, disolventes, supergás,\r\nbutano desodorizado, productos especiales y alcohol carburante no\r\nincluyen el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los\r\ndisolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),\r\ndebiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - PRIMAVERA GARBARINO - LUIS MOSCA\r\n " 
 }