{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1999. TRABAJADORES RURALES\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/03/03/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/02/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 307 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: Lo dispuesto por el decreto de fecha, 27 de enero de 1999, sobre\r\nretribuciones de los Trabajadores Rurales.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que por el referido Decreto se fijaron las retribuciones\r\nnominales mínimas para los trabajadores rurales empleados en las labores\r\nde agricultura, ganadería, forestación, tambos, granjas, quintas,\r\njardines, viñedos, criadores de aves, suinos, conejos, apiarios y\r\nestablecimientos productores en general de verdura, legumbres,\r\ntubérculos, frutas y flores que reciben alimentación y vivienda.\r\n\r\nII) Que es pertinente aclarar la situación de aquéllos trabajadores\r\nrurales a los que corresponda descontar alimentación y vivienda.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : " En los casos que proceda el descuento por alimentación y vivienda de los\r\ntrabajadores rurales, la retribución a abonar a partir del 1º de enero de\r\n1999, no podrá ser inferior a lo percibido nominalmente, al 1º de julio\r\nde 1998 más un incremento del 2,8% (dos con ocho por ciento).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese y publíquese en dos diarios de circulación nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA - LUIS MOSCA - SERGIO CHIESA\r\n " 
 }