{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1998 
  ,"nombreNorma" : "FIJA INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1998/03/13/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/01/1998" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/03/1998" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1998 
  ,"pagina" : 153 
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  ,"vistos" : "     VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de\r\nfuncionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto\r\nNacional.-\r\n\r\n    RESULTANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809,\r\nde 8 de abril de 1986, cometen al Poder Ejecutivo el ajuste de los\r\ncréditos presupuestales para funcionamiento e inversiones,\r\nrespectivamente, aplicando como máximo la variación del índice general de\r\nlos precios del consumo.-\r\n\r\n        II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al\r\nmandato legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-\r\n\r\n        III) que la Contaduría General de la Nación habilitó un incremento\r\nen los créditos presupuestales de funcionamiento e inversiones, de los\r\nIncisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional, de 4% (cuatro por ciento) y 7%\r\n(siete por ciento), respectivamente, a partir del 1º de setiembre de\r\n1997.-\r\n\r\n    CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo estima necesario en primer\r\ntérmino disminuir la incidencia del gasto público corriente en la economía\r\nnacional y, en segundo término, tender a que los créditos presupuestales\r\ndestinados a gastos de inversión, mejoren en términos reales en relación a\r\nlos gastos corrientes.-\r\n\r\n    ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº\r\n15.809, de 8 de abril de 1986.-\r\n\r\nEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros.-\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Increméntanse los créditos presupuestales de funcionamiento de los\r\nIncisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 3% (tres por ciento) a\r\npartir del 1º de enero de 1998.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Increméntanse los créditos presupuestales de Inversiones de los\r\nIncisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en un 5% (cinco por ciento) a\r\npartir del 1º de enero de 1998.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1998/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Convalídase el incremento habilitado por la Contaduría General de la\r\nNación, a partir del 1º de setiembre de 1997.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "   Dese cuenta a la Comisión Permanente.-\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General\r\nde la Nación.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - RAUL\r\nITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA\r\nPIÑEYRUA - GUSTAVO AMEN - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI\r\n " 
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