CONTRATACIONES DEL ESTADO EN NUCLEOS BASICOS EVOLUTIVOS. EJERCICIO 1995




Promulgación: 01/02/1995
Publicación: 13/02/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 98
   Visto: La autorización conferida al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente por el artículo 2o. del Decreto
No. 259/992 del 11 de junio de 1992.

   Resultando: I) Que la citada norma habilitó a la referida Secretaría de
Estado a contratar directamente las obras de construcción y demás actos
necesarios para la más rápida implementación de la política de vivienda
destinada a los sectores más carenciados de la población.

   II) Que dicha autorización fue prorrogada por el Decreto No. 30/993 del
19 de enero de 1993 para el ejercicio 1993 y por el Decreto No. 32/994 del
25 de enero de 1994.

   Considerando: I) Que debido a incumplimientos incurridos por las
empresas adjudicatarias encargadas de las ejecuciones de las obras, se
debieron rescindir los contratos de construcción para el suministro de
66 Núcleos Básicos Evolutivos en el Sector III del "Conjunto San Martín
I" de Montevideo, 50 Núcleos Básicos Evolutivos en el Barrio Gioia de
Montevideo, 38 Núcleos Básicos Evolutivos en el Barrio Lecocq de
Montevideo, 48 Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de Canelones, 44
Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de Santa Lucía, 16 Núcleos
Básicos Evolutivos en la localidad de San Ramón y 16 Núcleos Básicos
Evolutivos en la localidad de San Jacinto.

   II) Que a efectos del eficaz cumplimiento de uno de los cometidos
primordiales que tiene a su cargo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, como lo es el de otorgar soluciones
habitacionales a los sectores más carenciados de la población, es
necesaria la rápida finalización de las obras que se encuentran con su
estado de ejecución paralizado por razones totalmente ajenas a la
Administración, para lo que resulta indispensable disponer una prórroga de
la autorización que resulta del artículo 2o. del Decreto No. 259/992 del
11 de junio de 1992, al solo efecto de habilitar la pronta culminación de
las obras que se encuentran paralizadas y que fueran relacionadas en el
numeral anterior, las que corresponden a localidades donde existe un alto
número de demanda habitacional insatisfecha.

   Atento: a lo expuesto precedentemente.

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase para el ejercicio 1995 la autorización que resulta del
artículo 2 del Decreto No. 259/992 del 11 de junio de  1992.
   La referida prórroga sólo operará al solo efecto de permitir la
contratación directa de la finalización de las siguientes obras:
     A) 66 Núcleos Básicos Evolutivos en el Sector III del Conjunto
        "San Martín I" de Montevideo.
     B) 50 Núcleos Básicos Evolutivos en el Barrio Gioia de Montevideo.
     C) 38 Núcleos Básicos Evolutivos en el Barrio Lecocq de
        Montevideo.
     D) 48 Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de Canelones.
     E) 44 Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de Santa Lucía.
     F) 16 Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de San Ramón.
     G) 16 Núcleos Básicos Evolutivos en la localidad de San Jacinto.
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - MANUEL ANTONIO ROMAY
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