{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "GASTOS DE INSPECCION EN EL TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/24/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/02/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/02/1994" 
  ,"vistos" : "    Visto: Los estudios realizados por la Dirección General de Aviación\r\nCivil que permiten abatir el costo de los gastos que le ocasionan las\r\nactuaciones originadas por la aplicación del artículo 211 del Código\r\nAeronáutico y agilitar su percepción\r\n\r\n   Resultando: Que el mencionado artículo establece que los gastos que\r\ndemande a la autoridad aeronáutica la inspección, habilitación, examen,\r\nperitaje y demás verificaciones que realice a requerimiento  de personas\r\nde derecho público o privado, serán de cargo del requirente.\r\n\r\n   Atento: A lo preceptuado por la norma legal citada y a lo informado\r\nfavorablemente por el Comando General de la Fuerza  Aérea y por la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n               El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los importes que por concepto de gastos percibirá la Dirección General\r\nde Aviación Civil en la realización de los cometidos previstos en el\r\nartículo 211 del Código Aeronáutico, aprobado por el Decreto-Ley 14.305 de\r\n29 de noviembre de 1974, se fijan en el equivalente a las Unidades\r\nReajustables que se indican:\r\n\r\n     A) DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL\r\n     LOCALIDAD TOTAL UR UN DIA     TOTAL UR ADIC. POR DIA\r\n\r\nBELLA UNION         8                         3\r\nARTIGAS             8                         3\r\nRIO BRANCO          6                         3\r\nMELO                6                         3\r\nSALTO               8                         3\r\nVICHADERO           7                         3\r\nRIVERA              7                         3\r\nPAYSANDU            7                         3\r\nTACUAREMBO          7                         3\r\nGUICHON             6                         3\r\nDOLORES             4                         3\r\nFRAY BENTOS         4                         3\r\nMERCEDES            4.5                       3\r\nTREINTA Y TRES      4.5                       3\r\nPASO DE LOS TOROS   5                         3\r\nYOUNG               4.5                       3\r\nSARANDI DEL YI      4                         3\r\nVERGARA             4.5                       3\r\nCHUY                5                         3\r\nCARMELO             4                         3\r\nTRINIDAD            4                         3\r\nROCHA               5                         3\r\nDURAZNO             4                         3\r\nOMBUES DE LAVALLE   4                         3\r\nCARDONA             3                         3\r\nLASCANO             4                         3\r\nJOSE PEDRO VARELA   4                         3\r\nPALO SOLO           5                         3\r\nCOLONIA             4                         3\r\nPUNTA DEL ESTE      4                         3\r\nMALDONADO           4                         3\r\nSAN CARLOS          4                         3\r\nSARANDI GRANDE      4                         3\r\nMINAS               4                         3\r\nFLORIDA             3                         2\r\nSAN JOSE            4                         3\r\nCANELONES           2.5                     2.5\r\nCARRASCO            1                         1\r\nMELILLA             1                         1\r\n\r\n     Todo otro lugar no previsto en la enumeración que antecede generará\r\nun gasto equivalente al de la localidad más próxima. La liquidación de los\r\nvalores establecidos en el presente se efectuará según las previsiones del\r\nartículo 6 del Decreto 819/975 de 28 de octubre de 1975.\r\n\r\n     B) EN EL EXTRANJERO\r\n     Cuando la diligencia se realice en el extranjero el importe a\r\npercibir por concepto de gastos por la Dirección General de Aviación Civil\r\nserá el equivalente al viático que para los funcionarios fija el\r\nMinisterio de Relaciones Exteriores. La solicitante deberá proporcionar\r\nademás pasajes y costear todo gasto originado por traslado.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/51-1994/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Lo previsto en el artículo anterior lo percibirá el funcionario\r\nverificador a través de la Dirección General de Aviación Civil que lo\r\ncobrará del requirente. Todo otro gasto extraordinario que se hiciere\r\nnecesario será comunicado a la gestionante. Cuando una deuda no fuere\r\nsatisfecha la Dirección General de Aviación Civil se abstendrá de realizar\r\ngestiones al deudor.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección General de Aviación Civil a emitir fórmulas\r\nvaloradas para tal fin, debiendo verterse lo recaudado a la Cuenta Moneda\r\nNacional en el Banco de la República Oriental del Uruguay 33839/80.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección General de Aviación Civil a efectuar el\r\nredondeo de las cifras obtenidas a la más cercana - en más o menos - a la\r\ncentena correspondiente.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto 244/993 de 1º de junio de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1994/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea a\r\nsus efectos. Cumplido, archívese.  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS - IGNACIO DE POSADAS - GUSTAVO\r\nLICANDRO\r\n " 
 }