{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 31 INDUSTRIA DEL CAUCHO. SUBGRUPO INDUSTRIA DEL RECAUCHUTAJE\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/04/09/18" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/04/1987" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en  mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultando anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al\r\nhaber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;\r\n\r\n   III) Que el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 31\r\n\"Industria del Caucho, Subgrupo Industria del Recauchutaje, se logró\r\nacuerdo por unanimidad que fue suscrito en actas de 15 y 16 de diciembre\r\nde 1986.\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar\r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de\r\n8 de junio de 1978;\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio 1978,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, con carácter general que las retribuciones vigentes al 30 de setiembre de 1986 de todos los trabajadores empleados en cualquier empresa dedicada a la Industria del Recauchutaje en el territorio nacional, se incrementarán en un 25,37% (veinticinco con treinta y siete por ciento) durante el período que va del 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que los salarios vacacionales correspondientes a las\r\nlicencias generadas en el año 1986, se calcularán en un 75% de los\r\njornales de esas mismas licencias.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese una prima especial de N$ 8.500,00 (nuevos pesos ocho mil\r\nquinientos) nominales que por única vez percibirá cada trabajador del\r\nsector antes del 6 de enero de 1987.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad\r\nprivada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento)\r\nde la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada\r\nempresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado\r\npor el presente de decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que durante el período comprendido desde la entrada en\r\nvigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1987, ningún otro\r\naumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de\r\nmercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el Subgrupo\r\nSalarial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }