Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 9
Increméntase el monto del salario vacacional que queda fijado en el 70% del salario líquido. La presente disposición regirá para las licencias generadas a partir del 1° de enero de 1985 y que se gocen a partir del 1° de enero de 1986.