CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Las empresas deberán entregar mensualmente una liquidación de los haberes generados por los obreros detallando los jornales, horas extras, aguinaldo, salario vacacional, etc. de acuerdo con lo establecido en el decreto 374/983.
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