CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   En caso de fallecimiento del cónyuge, padres hijos o hermanos de los trabajadores comprendidos por el presente decreto se otorgarán dos días 
de licencia especial remunerada.
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