CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese como único aumento, a partir del 1° de febrero de 1986 y hasta el 31 e mayo de 1986, sobre las remuneraciones vigentes al 31 de enero de 1986, la variación del Indice de Precios al Consumo determinado por la Dirección General de Estadística y Censos, durante el período 1° de octubre de 1985 - 31 de enero de 1986, más lo establecido a continuación.

   I) Choferes y Personal de Servicio: Nuevos pesos cuarenta y cinco por jornal, actualizados por la variación de IPC en el período 1° de octubre 
de 1985 - 31 de enero de 1986.

   II) Personal Administrativo: El aumento adicional será porcentual, de acuerdo con la siguiente escala, calculado sobre los salarios vigentes al 31 de enero de 1986.

Hasta N$ 19.200                          6,5%
De N$ 19.201 a N$ 25.200                 5,2%
De N$ 25.201 a N$ 31.000                 3,9%
De N$ 31.001 a N$ 36.000                 2,6%
De N$ 36.001 en adelante                   2%

   III) Serenos-Cadetes-Mensajeros: El aumento adicional será el 6,5% sobre el salario vigente al 31 de enero de 1986.
Ayuda