CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 18

   Establécese que si los aumentos salariales determinados por el
presente decreto, superan al 18%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 18% de los salarios al 1° de octubre 
de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.
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