CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 28/01/1986
Publicación: 03/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 14

   La entrega de la ropa de trabajo prevista en el decreto anterior, deberá realizarse antes del 15 de enero de 1986. En adelante la ropa de invierno deberá ser entregada antes del 30 de abril de cada año y la de verano antes del 30 de noviembre.
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