APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL




Promulgación: 10/02/1981
Publicación: 19/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 168
  Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 8 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Anexo 6 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional - Parte II - Aviación General Internacional.

  Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 53, 54 y 90  del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por la ley 12.018,
de 4 de noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en al 17ª Sesión de su 99º período de sesiones adoptó la
referida Enmienda;

II) Que por decreto 756/971, de 18 de noviembre de 1971, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales citados, incluidas las Enmiendas 1 y 2 y por
resolución del Ministerio de Defensa nacional 6.766/974 de 16 de abril de
1974 la Enmienda 3 y por decretos 627/975, de 8 de agosto de 1975,
623/976, de 24 de setiembre de 1976, 818/976, de 21 de diciembre de 1976 y
326/978, de 13 de junio de 1978 las Enmiendas 4, 5, 6 y 7 respectivamente.

  Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos, corresponde su aprobación para
su inclusión en nuestro derecho positivo;

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.

  Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
Asesoramiento de su Comisión Nacional de Política Aeronáutica y por el
Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional,

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho
interno la Enmienda 8 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Parte II -
Aviación General Internacional. (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y vuelva al Comando General de la Fuerza Aérea
a sus efectos.

MENDEZ - WALTER RAVENNA - ADOLFO FOLLE MARTINEZ
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