{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION DE JUSTICIA - INSTALACION LOCATIVA DE SEDES JUDICIALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/03/06/35" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/03/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 151 
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  ,"vistos" : "    Visto: la creación de órganos judiciales en la Justicia Ordinaria\r\nnacional.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979 Enmiendas\r\nPresupuestales creó el Tribunal de apelaciones en lo Penal de 3er. Turno y\r\nel Juzgado Letrado de Menores de 3er. Turno;\r\n\r\n   II) Que es menester realizar todo el trámite que insumen los\r\nnombramientos del caso, así como instalación de sedes, distribución de\r\nturnos y trasiego de expedientes para los nuevos organismos, los que se\r\npondrán en funcionamiento apenas se hallen en condiciones de prestar\r\nservicios;\r\n\r\n   III) Que se adelante el criterio futuro que debe gobernar el régimen de\r\nturnos en materia de menores, con el propósito de superar el que\r\nactualmente existe y que presenta el inconveniente de la pesadez práctica.\r\nEl sistema de fijar el turno por el apellido del menor, muy\r\nparticularmente en el supuesto de hechos penales con conexión subjetiva\r\nplural, causa serias dificultades por el desgaje de la competencia por un\r\nmismo objeto procesal en distintos Juzgados, según sea el número de\r\nmenores con distintos apellidos.\r\n\r\n   Atento: a lo que dispone el artículo 1º del acto institucional 8 y\r\nartículo 181, apartado 6º de la Constitución de la República,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Dispónese que la Corte de Justicia tome las medidas concernientes a la\r\ninstalación locativa de las sedes respectivas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El régimen de turnos y la distribución de expedientes hacia las sedes\r\njudiciales de reciente creación, se harán efectivos por la Corte de\r\nJusticia en ejercicio de su facultad de dictar acordadas, según las\r\nreglamentación del derecho institucional vigente, siguiendo el criterio\r\nque estime adecuado al caso y teniendo presente lo expuesto en el artículo\r\n3º.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el régimen de fijación de turnos de los Juzgados de\r\nMenores -una vez que se ponga en funcionamiento el de reciente creación - \r\ndeberá ceñirse a la pauta siguiente: tratándose la comisión de hechos que\r\nla ley penal describe como delitos, se tendrán en cuenta las normas que ya\r\nrigen para la fijación de turnos en materia penal instructora.\r\n   El principio será concretado por la Corte de Justicia en la oportunidad\r\na que se refiere el artículo precedente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3er. Turno y el Juzgado\r\nLetrado de Menores de 3er. Turno entrarán a funcionar en sus sedes\r\nrespectivas dentro de los sesenta días calendario, contados a partir de\r\nque los nombramientos de los titulares que correspondan estén efectuados,\r\ntrasegadas las cuentas, e instaladas las sedes judiciales.\r\n   En tanto no se cumpla con lo dispuesto en el apartado precedente los\r\nTribunales y Juzgados de las materias a que alude el decreto, continuarán\r\nactuando con su competencia y régimen de turnos actuales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Corte de Justicia dará cuenta al Ministerio de Justicia del momento\r\nen que los servicios del Tribunal y Juzgado creados, estén en condiciones\r\nde prestarse.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }