{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "51" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA COMISION MIXTA DEL PALMAR. EJERCICIO 1979\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/02/14/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/01/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1979" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/51-1979?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la nota presentada por la Comisión Mixta del Palmar al Ministerio de Economía y Finanzas de fecha 20 de diciembre de 1978.\r\n\r\n   Resultando: que por decreto 146/978, de 15 de marzo de 1978, el Poder Ejecutivo aprobó el presupuesto anual de la Comisión Mixta del Palmar,\r\npor el Ejercicio 1978 por lo que el mismo ha caducado.\r\n\r\n   Considerando: que es necesario dotar a COMIPAL de un mecanismo presupuestal que asegure la normal concreción de sus tareas así como asegurar la normal eficacia y agilidad para un adecuado cumplimiento de sus cometidos.\r\n\r\n   Atento: a lo dispuesto por el decreto 335/973, de 15 de mayo de 1973, disposiciones explicatorias y concordantes, \r\n\r\n   El Presidente de la República \r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Aprúebese el Presupuesto por Programa presentado por la Comisión Mixta\r\ndel Palmar para el Ejercicio 1979, que prevé un total de erogaciones por\r\nN$ 862:683.399,00 (ochocientos sesenta y dos millones seiscientos ochenta\r\ny tres mil trescientos noventa y nueve nuevos pesos), discriminados de la\r\nsiguiente forma: Programa de Servicio de Apoyo a las Obras por la\r\ncantidad de N$ 14:954.387,00 (catorce millones novecientos cincuenta y\r\ncuatro mil trescientos ochenta y siete nuevos pesos) y Programa de\r\nInversiones por un monto de N$ 847:729.012,00 (ochocientos cuarenta y siete millones setecientos veintinueve mil doce nuevos pesos). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1979/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Las partidas presupuestales serán atendidas con cargo a los fondos establecidos en la resolución de la Presidencia de la República de fecha 16 de agosto de 1978 y a través de los recursos que proveerá el\r\nMinisterio de Economía y Finanzas, en la parte no financiada por créditos\r\nexternos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1979/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Mixta del Palmar gozará de autonomía técnica y de\r\nadministración para la realización de todos sus cometidos y por tanto\r\ndispondrá de los fondos asignados por este decreto en la forma\r\nestablecida por el artículo 3.o de la ley 14.147, de 31 de enero de 1974,\r\ny rendirá cuenta de la Ejecución Presupuestal al Ministerio de Economía y\r\nFinanzas dentro de los 60 días siguientes al vencimiento de cada año\r\ncivil. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/51-1979/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ.- VALENTIN ARISMENDI. " 
 }