APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE AFE. EJERCICIO 2009




Promulgación: 21/10/2008
Publicación: 29/10/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1767

Artículo 14

 Retribuciones diversas especiales
a) Por trabajo en horario nocturno
Los funcionarios que por razones de servicio estén obligados a trabajar en
el horario entre las 21 horas y las 6 horas, en forma total o parcial, con
carácter permanente, rotativo o excepcional percibirán una compensación
equivalente al 20% del sueldo básico, la que se calculará en forma
proporcional al tiempo trabajado en dicho horario.

b) Becas y Pasantías
En este concepto se prevé una partida para atender las contrataciones de
becarios y pasantes efectuadas al amparo de los arts. 620 y siguientes de
la Ley Nº 17.296 del 21/02/2001.

c) Por trabajo en horas extras
De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 159/02
del 30/04/02 sólo se autorizará el trabajo en horas extras para la
realización de tareas excepcionales, imprevistas, urgentes y que resultan
imprescindibles para el normal funcionamiento del servicio, las que serán
abonadas en efectivo a valor doble.
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