VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo de los Consejos de Salarios Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos" convocados por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo respecto al pago del correctivo resultante de la cláusula sexta del Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 22 de agosto del año 2005, quedando contenido el mismo en acta del 5 de setiembre de 2006.
Que el 26 de setiembre de 2006 el referido Consejo de Salarios resolvió poner a votación la propuesta del Poder Ejecutivo, obteniéndose la mayoría con el voto conforme de los representantes del Sector Trabajador y del Poder Ejecutivo, votando en contra la delegación de los Empresarios.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acta de correctivo de fecha 5 de setiembre de 2006 y el acuerdo por mayoría suscripto el 26 de setiembre de 2006, en el Grupo Número 6 "Industria de la Madera, Celulosa y Papel", subgrupo 01, "Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus Productos", que se publican como anexos del presente Decreto, rigen con carácter nacional, a partir del 1º de julio de 2006, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en dicho subgrupo.
ACTA. En Montevideo, el día 26 de setiembre de 2006, reunido el CONSEJO DE SALARIOS del GRUPO Nº 6: "MADERA, PAPEL Y CELULOSA" - subgrupo Nº 01: "CELULOSA, PAPEL, PAÑALES, CARTON y SUS PRODUCTOS", integrado por delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Héctor Zapirain, Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez; delegados de los trabajadores: Seres. Yonil Zcheria y Washington Cayaffa; delegados de los empleadores: Ing. Juan Luis Cantoni y Lic. Patricia García RESUELVEN: PRIMERO: En virtud de no haberse arribado a acuerdo, pese a las distintas instancias de negociación respecto al incremento salarial e inflación proyectada, la delegación del Poder Ejecutivo planteó la siguiente propuesta: A) Plazo: 18 meses, con tres ajustes semestrales. B) Incremento salarial e inflación proyectada en cada semestre: - Primer semestre (1/7/06 al 31/12/06): 4,81% resultante de la acumulación de los siguientes ítems: 1,5% por concepto de recuperación y 3,27% por concepto de inflación proyectada; - Segundo semestre (1/1/07 al 30/6/07): 1,5% por concepto de recuperación y por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. al mes de diciembre de 2006; - Tercer semestre (1/7/07 al 31/12/07): 1,5% por concepto de recuperación y por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos (encuesta selectiva) para el semestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa prevista para los siguientes doce meses que se encuentre publicada en la página web del B.C.U. al mes de junio de 2007. C) Correctivo: Al 1º de enero de 2008 se revisarán los cálculos de la inflación proyectada de los tres ajustes salariales estipulados, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al Consumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el valor de los salarios que rijan en el próximo acuerdo de salarios.
SEGUNDO: No siendo posible un acuerdo unánime sobre la propuesta del Poder Ejecutivo, se somete a votación. Votan a favor de la misma los delegados del Poder Ejecutivo y los delegados de los trabajadores. La delegación de los empleadores vota en forma negativa y a continuación fundamenta su voto:
1.- En ocasión del acuerdo del año 2005 se advirtió sobre la inconveniencia de aumentar salarios nominales sin atender al comportamiento de otras variables como, por ejemplo, el del tipo de cambio del peso uruguayo frente al dólar USA. La totalidad de las predicciones realizadas en cuanto a pérdida de competitividad que por esa causa, oportunamente anunciada, se cumplieron.
2.- Ahora, nuevamente se insiste con seguir aumentando salarios exclusivamente al paso del IPC - incluso por encima de éste, en concepto de recuperación dejando por completo de lado la evolución del tipo de cambio nominal. Mientras que para los 18 meses que corren desde el 01/07/06 hasta el 31/12/07 se espera que el IPC aumente 9,56%, las proyecciones en materia de tipo de cambio apuntan a una variación del 2,56% en ese mismo lapso. Agregando a esa proyección del IPC los porcentajes de recuperación semestrales pautados (1,50%, 1,50% y 1,50%), se llega a que los salarios nominales de la División 21 crecerán, 14.56% en pesos uruguayos ó 11,70% en dólares en dicho período de 18 meses.
3.- Debe tenerse presente que desde el 30/04/04 (punto de referencia o de partida de las pautas para la primera ronda de Consejos de Salarios) hasta el 30/06/06 (fin del primer acuerdo), los salarios en dólares en la División 21 crecieron un 49,16%. En consecuencia, entre el 30/06/04 y el 31/12/07, los salarios en dólares en la División 21 crecerán, 66.61%. Fue y sigue siendo imposible compensar con mayor productividad física y mejores precios en dólares de los productos, el referido incremento del 49,16% de los salarios en dólares. La situación se agravará aún más con su aumento de 11,70% en los 18 meses que terminan el 31/12/07.
4.- Sin perjuicio de lo señalado previamente, la Reforma Tributaria en trámite contiene un incremento del 7,5% de los aportes patronales de la Industria al BPS, lo que impactará de lleno en el costo salarial total de las empresas, llevándolo a un nivel -en dólares- que al 31/12/07 resultará un 79.11% mayor, que el del 30/06/04.
5.- Además, por otra vía, se tramita una reforma de las aportaciones al sistema de salud de consecuencias aún inestimables, que volverán a incrementar el costo salarial en dólares de las empresas por encima del 79.11% indicado en el numeral 4.
6.- Adicionalmente a todo lo anterior se agregan otros gastos asociados al factor trabajo, los que se pretenden corran a exclusivo cargo de las empresas, encareciendo dicho factor, como por ej. El pago de la licencia sindical sin contrapartida.
7.- Por su parte, las tarifas de los principales servicios públicos siguen su marcha al margen de la política cambiaria -desbordándola- y de los niveles vigentes para nuestros competidores regionales -superándolos-, a la que se agrega la anunciada modificación en la política de devolución de impuestos indirectos. Se anuncia un aumento del gasto público, este aumento lo pagarán sin ninguna duda los trabajadores y/o las empresas privadas.
8.- En definitiva, la mezcla de varias políticas (salarial, tributaria, tarifaria y cambiaria) ha estado generando -y seguirá generando- a nivel de la División 21, unas condiciones que degradan tan aceleradamente la competitividad de las empresas, que impide acordar -responsablemente- unos aumentos salariales como los decididos para un lapso tan extenso, y además ni siquiera se admiten cláusulas de salvaguardia.
9.- Es por tales razones que nuestra delegación propuso convenios con cláusulas de salvaguardia, de modo que de contemplar estas circunstancias, o de abordar un período de vigencia para el convenio del sector inferior al propuesto por el Ministerio de Trabajo, a fin de poder evaluar adecuadamente el impacto de que las mismas tienen sobre las empresas, en especial el que se derive de la reforma tributaria. Sin embargo, todo ello fue rechazado sin mayor análisis y sin brindarse fundamentos.
10.- La delegación empresarial ha intentado por todos los medios a su alcance, ya desde el Consejo de Salarios del año anterior, que se consideren los argumentos expuestos, y que se analice la incidencia de las variables económicas generales, a través de un diálogo franco, abierto y racional, tanto con la delegación de los trabajadores como con la del Poder Ejecutivo. Lamentablemente dicho diálogo ha sido infructuoso, desde que se continúan propiciando aumentos sin tener en cuenta otras causas de los incrementos de los costos empresariales en general y del factor trabajo en particular. Todo ello como parte de un proceso de fijación salarial que viene operando siempre en forma aislada, desconectada de la realidad, -como si el resto de los hechos no existiesen, ni afectasen dicho proceso-, y máxime si se tiene en cuenta el carácter heterogéneo de diferentes empresas que integran el subgrupo en cuestión.
No es posible tratar la realidad y existencias de las empresas a la hora de fijar los salarios como si fueran un fenómeno independiente desasociado de toda otra realidad y, si así se procede, se arriesga su supervivencia y la de las fuentes de empleo.
11.- No es razonablemente prudente dar respaldo a soluciones que de antemano se sabe que no se podrán cumplir, y supondrán un grave compromiso de aquello mismo que se pretende preservar. Lo contrario implicaría traicionar el principio de buena fe que debe regir en toda negociación, y no es voluntad de la delegación empleadora hacerlo.
12.- Por último, conviene precisar que la precedente exposición de fundamentos tiene por cometido dejar asentado cual es la posición de los representantes empresariales respecto del acta salarial labrada y sin perjuicio de los eventuales medios impugnativos que a su derecho pudieren corresponder.
TERCERO: En consecuencia, queda aprobada por mayoría la propuesta salarial planteada por el Poder Ejecutivo, resultando de la misma los siguientes salarios mínimos, a regir desde el 1/7/06 al 31/12/06, resultantes de acumular al incremento salarial referido en el numeral 1º para el primer semestre, el correctivo previsto en la cláusula sexta del acuerdo del Consejo de Salarios de fecha 22/8/06, recogido en decreto Nº 293/05 de fecha 12/9/05 (1,11%):
CATEGORIA SALARIO MINIMO
Categoría 1 $20,40
Categoría 2 $20,78
Categoría 3 $21,15
Categoría 4 $21,45
Categoría 5 $22,16
Categoría 6 $22,81
Categoría 7 $23,83
Categoría 8 $25,07
Categoría 9 $25,96
Categoría 10 $28,29
Categoría 11 $30,51
Categoría 12 $31,24
Categoría 13 $36,73
CUARTO: Las delegaciones empresarial y de trabajadores arribaron a acuerdo en cuanto a las siguientes cláusulas: I) Las partes acuerdan: a) que los salarios mínimos fijados en la presente Acta serán respetados por todas las empresas del sector. b) que las empresas que pagan salarios superiores a los establecidos como mínimos en la presente Acta respetarán los que están pagando. II) Cláusula de Paz: desde el 1º de julio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo los reclamos que puedan producirse referente a incumplimientos de las empresas, los trabajadores no formularán planteos que tengan como objetivo la consecución de reivindicaciones de naturaleza salarial en relación a los puntos contenidos en la presente Acta, ni desarrollarán reivindicaciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por el PIT CNT.
Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y fecha arriba indicado tres ejemplares de un mismo tenor.
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, el día 5 de setiembre del año 2006, reunido el Consejo de Salarios del Grupo número 6, Madera, Celulosa y Papel, Subgrupo 01: Celulosa, Papel, Pañales, Cartón y sus productos, integrado por los delegados del Poder Ejecutivo: Dres. Gonzalo Illarramendi, Virginia Sequeira y Rosario Domínguez, delegados empresariales: Patricia García y Juan Luis Cantoni y delegados de los trabajadores: Washington Cayaffa y Yonil Zcheria, HACEN CONSTAR QUE: PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de incremento correspondiente al correctivo previsto en la cláusula sexta del Acuerdo de Consejo de Salarios suscrito el 22 de agosto del año 2005, recogido en el Decreto número 293/05 de fecha 12 de setiembre del año 2005 y al establecido en las pautas elaboradas por el Poder Ejecutivo para la ronda de negociaciones que dio inicio en el segundo semestre del año 2006. SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula anterior, el mencionado correctivo equivale al 1.11% y regirá con carácter retroactivo desde el 1º de julio del año 2006, acordando las tres partes firmantes de esta acta que desde ya queda excluido de los porcentajes de incrementos salariales a negociar o a ser resueltos por el Poder Ejecutivo en las rondas de negociaciones de Consejos de Salarios que por este concepto dieron inicio en el mes de julio de 2006. TERCERO: En lo relativo a la empresa IPUSA, se acuerda que el correctivo será del 1.09% en virtud de haber abonado esta empresa un porcentaje mayor. Leída que fue la presente, se ratifica la misma y se firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.