FIJACION DE VEDA PARA PESCA COMERCIAL EN AGUAS JURISDICCIONALES LACUSTRES




Promulgación: 12/12/2005
Publicación: 19/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1358
VISTO: lo dispuesto por el Art. 15 de la ley No. 13.833, de 29 de
diciembre de 1969 y el Art. 37 del decreto No. 149/997, de fecha 7 de
mayo de 1997;

RESULTANDO: I) durante la época de reproducción de las especies
explotadas por la pesca comercial en aguas de la Laguna Merín, Laguna de
Castillos, Laguna de Rocha, Laguna Garzón, Laguna José Ignacio y sus ríos
y arroyos tributarios, tales como tararira (Hoplias Malabaricus), bagre
amarillo o bagre pintado (Pimelodus Maculatus), bagre negro (Rhamdia
Quelen) y pejerrey (Odonthestes Bonariensis) se hace necesario la
adopción de medidas de ordenamiento tendientes a la preservación de los
huevos, larvas y juveniles de dichas especies;

II) con esa finalidad se han adoptado medidas de preservación por parte
de la República Federativa de Brasil prohibiendo las actividades de pesca
en las áreas de su competencia;

CONSIDERANDO: de acuerdo con lo informado por el Departamento de Biología
Pesquera de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos, se hace
necesario adoptar medidas para evitar la pesca indiscriminada de
juveniles de las especies mencionadas en el Resultando I), en las aguas
de jurisdicción de la República establecidas previamente;

ATENTO: a lo que establece el Art. 15 de la ley No. 13.833, de 29 de
diciembre de 1969, el Art. 37 del decreto No. 149/997, de fecha 7 de mayo
de 1997 y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos,


                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase una veda para la pesca comercial en aguas jurisdiccionales de la
República en la Laguna Merín, Laguna de Castillos, Laguna de Rocha,
Laguna Garzón, Laguna José Ignacio y sus ríos y arroyos tributarios.

Artículo 2

 Dicha veda se extenderá hasta el 15 de febrero de 2006.

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA
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