Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 171.
Artículo 3
Determínase que el producido de la venta, deducidos los costos
respectivos y el importe correspondiente a los literales b) y c) del
artículo 63 de la Ley Nro. 16.462, de 11 de enero de 1994, se destinará a
la promoción, difusión e investigación de actividades propias de la
referida Dirección.