{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1992 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 100/991, REFERENTE A LA PROHIBICION DE NAVEGAR O\r\nFONDEAR EN DETERMINADA ZONA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1992/11/20/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/1992" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1992" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1992 
  ,"pagina" : 740 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/509-1992?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: el decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991, que aprueba el\r\nReglamento de Uso de Espacios Acuáticos, Costeros y Portuarios y su\r\nmodificativo el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991.\r\n\r\n    Resultando: que las normas contenidas en dichos Decretos no contemplan\r\nla prohibición de navegar o fondear en la Zona de Seguridad del emisor\r\nSub- Acuático de Punta Brava.\r\n\r\n    Considerando: I) Que se ha constatado la frecuente navegación y/o\r\nfondeo en la referida área, situación que arriesga a ocasionar daños\r\nmateriales de consideración al Emisor, con los consiguientes riesgos de\r\nafectar además la normalidad del saneamiento de la ciudad de Montevideo;\r\n\r\n II) Que en virtud de ello, se hace necesario ampliar el Cuerpo normativo\r\nestableciendo la prohibición de navegar o fondear en dicha zona,\r\nincorporando además la aplicación de una sanción adecuada a los\r\ninfractores;\r\n\r\n III) Que a tales efectos la Armada Nacional a través de la Prefectura\r\nNacional Naval se encuentra habilitada para la aplicación de multas por\r\ninfracciones a los Reglamentos y Disposiciones vigentes en materia\r\nMarítima y Acuática; de acuerdo a lo que surge de las potestades acordadas\r\na la Prefectura General Marítima, por el artículo 2 de la ley 10.968, de\r\n21 de noviembre de 1947, cuya continuadora jurídica es la actual\r\nPrefectura Nacional Naval creada por el artículo 47, y lo establecido en\r\nel artículo 53 de la ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, ratificada esa\r\npotestad sancionatoria por el literal M, del artículo 37 de la ley 13.319\r\ndel 28 de diciembre de 1964, artículo 67 de la ley 13.835 del 7 de enero\r\nde 1970 y artículo 38 de la ley 15.851 del 24 de diciembre de 1986,\r\ncomplementado por el artículo 138 de la ley 16.170 de 28 de diciembre de\r\n1990.\r\n\r\n     Atento: a lo precedentemente expuesto y al informe favorable de la\r\nAsesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                         El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1992/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Incorpórase al decreto 100/991 del 26 de febrero de 1991, modificado\r\npor el decreto 569/991 del 22 de octubre de 1991, el artículo 137 que quedará redactado de la siguiente manera:  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/509-1992/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1992/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
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