{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. DECLARACION DE INTERES NACIONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/08/26/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/08/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/08/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 294 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: los decretos 317/986 de 13 de junio de 1986, 379/986, 380/986 y\r\n381/986 de 23 de julio de 1986, 547/986 de 31 de julio de 1986 y decreto\r\ndel 10 de setiembre de 1986.\r\n\r\n Resultando I) Que las mencionadas normas han declarado de Interés\r\nNacional un conjunto de actividades orientadas a la exportación;\r\n\r\n II) Que con ese propósito los referidos decretos han procurado fomentar\r\nel equipamiento de la industria, para ampliar su capacidad productiva y\r\nmejorar su tecnología de producción, a los efectos de incrementar su\r\ncompetitividad internacional, concediendo para ello un conjunto de\r\nbeneficios de índole fiscal.\r\n\r\n Considerando: I) Que resulta necesario adecuar determinados requisitos\r\nexigidos a los beneficiarios de las mencionadas normas;\r\n\r\n II) Que se entiende conveniente establecer un plazo dentro del cual\r\ndeberán estar instalados los equipos cuya importación con exoneración de\r\ngravámenes ha sido concedida.\r\n\r\n Atento: a lo expuesto y a lo informado por el Centro Nacional de Política\r\ny Desarrollo Industrial,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "   A los efectos de lo dispuesto en las normas referidas en el presente\r\ndecreto, y en lo que corresponda, se entiende que los bienes importados al\r\namparo de las mismas se encuentran instalados dentro de los tres (3) meses\r\nde la fecha de desaduanamiento que consta en el cumplido de importación.\r\n(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1988/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las empresas que hagan uso del régimen y que eventualmente no pudieran\r\ncumplir con el plazo que establece el artículo anterior, deberán ponerlo\r\nen conocimiento del Ministerio de Industria y Energía, el cual queda\r\nfacultado para resolver la prórroga de dicho término en la medida que lo\r\ncrea justificado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE PRESNO\r\nHARAN\r\n " 
 }