Visto: la realización de congresos, conferencias, cursos, exposiciones,
ferias y concursos de diversa naturaleza que por su trascendencia inciden
en el ámbito del turismo nacional.
Resultando: I) Que la celebración de los eventos premencionados ha
conducido a una inevitable superposición de los mismos en mérito a sus
fichas de realización;
II) Que, en consecuencia, se torna imprescindible proceder a la debida
instrumentación de un calendario turístico orientado a corregir la
situación anterior.
Considerando: Que al Ministerio de Turismo le corresponde atender,
promocionar y estimular los acontecimientos referidos a ser declarados de
interés turístico y de Interés Nacional por el Poder Ejecutivo sin
perjuicio de la competencia de otros órganos en la materia.
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por los
artículos 7º literal I) y artículo 30 del decreto ley 14.335, de 23 de
diciembre de 1974, y a lo establecido por el artículo 84 mumeral 10 de la
ley 15.851, de 24 de diciembre de 1986,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los Congresos, Conferencias, Cursos, Exposiciones, Ferias, Concursos y
demás eventos de cualquier índole a ser declarados de interés turístico o
de Interés Nacional en virtud de su importancia para el sector turístico,
deberán ser comunicados al Ministerio de Turismo con una antelación de
seis meses a su fecha de celebración.