{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "CONTRALOR DE INSPECCIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES ASIGNADAS POR EL SECTOR GRANOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/1980" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1980 
  ,"pagina" : 682 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.\r\n\r\n   Resultando: I) El mencionado decreto reglamenta el Registro de\r\nComerciantes de Granos creado por el artículo 3º del decreto 462/978, de\r\n11 de agosto de 1978;\r\n\r\nII) Por los artículos 11 y 12 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979,\r\nse establecen sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en el\r\nartículo 8º y demás disposiciones del mismo.\r\n\r\n  Considerando: I) El decreto 175/979, de fecha 21 de marzo de 1979, ha\r\nomitido señalar cuál será el órgano de la Administración encargado del\r\ncometido de sancionar las violaciones que se cometan a sus normas;\r\n\r\nII) Conveniente asignar tales cometidos al Sector Granos del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, habida cuenta de su vinculación con toda la\r\nproblemática en cuestión.\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado por la ley 14.940, de 19 de setiembre de 1947,\r\ndecreto 462/978, de 11 de agosto de 1978, decreto 175/979, de 21 de marzo\r\nde 1979 y a la opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese al Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de Agricultura y\r\nPesca, el contralor de las inspecciones necesarias a efectos de garantizar\r\nel cumplimiento de las funciones asignadas a dicho Sector por decreto\r\n175/979, de 21 de marzo de 1979, que regula el Registro de Comerciantes de\r\nGranos, estando facultados los funcionarios designados a esos efectos a:\r\n\r\na)   Inspeccionar y extraer muestras a cualquier clase de granos;\r\nb)   Requerir el auxilio de la fuerza pública en todos los casos que fuere\r\n     necesario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\ntendrá a su cargo la determinación, imposición y ejecución de las\r\nsanciones por infracciones a lo dispuesto por el decreto 175/979, de 21 de\r\nmarzo de 1979 (multas, clausuras, comisos), cuya regulación se hará de\r\nacuerdo a lo previsto por la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, en el\r\nCapítulo VII \"Infracciones y procedimientos, concordantes y\r\nmodificativos\". (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 157/984 de 25/04/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1984/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/509-1980/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Ante la comprobación de una infracción el funcionario actuante labrará\r\nun acta en la que dejará constancia detallada de la misma. Dará lectura de\r\nesta a quien se encuentre en ese momento a cargo del establecimiento o\r\nmercadería, quien a su vez deberá dejar constancia de lo que tenga que\r\nalegar en su descargo. El acta se labrará por triplicado, debiendo\r\nentregarse al interesado uno de los ejemplares. Si alguno de los\r\ninfractores se negare a firmar, el inspector podrá requerir la firma de un\r\nfuncionario policial. Se notificará en el mismo acto a los infractores que\r\npodrán formular sus descargos por escrito dentro del término de 3 (tres)\r\ndías hábiles inmediatos siguientes a la notificación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Una vez vencido el término para presentar descargos, la Dirección\r\nGranos (DIGRA) analizará cada caso, y de existir infracción, remitirá las\r\nactuaciones a la Dirección de Contralor Legal, para su determinación, y\r\naplicación de las sanciones previstas, dentro de los límites establecidos\r\nen la ley 10.940, de 19 de setiembre de 1947, concordantes y\r\nmodificativas.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 157/984 de 25/04/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/157-1984/2\" >2</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1980/5\" >5</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 509/980 de 23/09/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/509-1980/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el artículo 11 del decreto 175/979, de 21 de marzo de 1979.\r\n\r\n   El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 8º\r\ndel mismo decreto, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el artículo\r\n2º y siguientes del presente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1980/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - JUAN C. CASSOU - MANUEL J. NUÑEZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }