{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS DE CARGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/09/20/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/09/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 526 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas para lograr un mejor\r\nordenamiento del transporte automotor de cargas.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el precedente objetivo requiere conocer el parque\r\nautomotor nacional de cargas en sus características físicas y de\r\nfuncionamiento;\r\n\r\n  II) Que para ello es necesario crear, en el más breve plazo, un registro\r\nactualizado que habrá de recoger diversos datos e informaciones que no se\r\nconsignan en los existentes al presente;\r\n\r\n  III) Que el procedimiento más adecuado para procurar a la Administración\r\nlas informaciones requeridas es la presentación de declaraciones juradas\r\npor los propietarios y tenedores de vehículos que cumplan las condiciones\r\nestablecidas en el presente decreto;\r\n\r\n  IV) Que, siendo la exactitud de la información suministrada la base\r\nfundamental para la toma de decisiones, es necesario prever la aplicación\r\nde sanciones proporcionadas a la gravedad de la falta para quienes no\r\ncumplan las obligaciones impuestas o suministren informaciones falsas o\r\ninexactas.\r\n\r\n  Considerando: acertada la gestión promovida por la citada Dirección.\r\n\r\n  Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley\r\n10.382 de fecha 13 de febrero de 1943,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Registro\r\nNacional de Vehículos de Carga que dependerá y funcionará en la Dirección\r\nNacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Todo propietario de un vehículo de carga con capacidad de fábrica\r\nsuperior a 2.000 kilogramos deberá, bajo declaración jurada, aportar todos\r\nlos datos requeridos en el formulario que suministrará la Dirección\r\nNacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Transporte podrá citar al propietario para que\r\nel mismo efectúe las declaraciones que la oficina estime corresponda, para\r\nque presente el vehículo y su documentación, y para realizar las\r\ninspecciones y controles que considere necesario.\r\n\r\n   Asimismo, podrá realizar las verificaciones de las circunstancias\r\nacreditadas en la declaración jurada en toda ruta o vía del país librada\r\nal uso público. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1978/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Transporte adoptará las medidas y\r\nprocedimientos administrativos pertinentes para la confección del\r\nRegistro, incluido el suministro, elaboración y recibo de formularios,\r\nidentificación de los vehículos, así como el establecimiento de plazos y\r\nnormas de fiscalización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El incumplimiento de las obligaciones emanadas del presente decreto,\r\nserá pasible de las siguientes multas:\r\n\r\na)   La circulación de un vehículo que por sus características deba estar\r\n     registrado y no haya presentado declaración jurada en el plazo fijado\r\n     por la Dirección Nacional de Transporte será pasible de una multa de\r\n     N$ 2.000.00 (nuevos pesos dos mil);\r\n\r\nb)   La presentación de la declaración jurada fuera de plazo supone una\r\n     multa de N$ 500.00 (nuevos pesos quinientos);\r\n\r\nc)   Cada error u omisión en la declaración jurada aparejará una multa\r\n     de N$ 400.00 (nuevos pesos cuatrocientos) acumulándose hasta un\r\n     monto máximo de nuevos pesos 2.000 (nuevos pesos dos mil);\r\n\r\nd)   El incumplimiento de las obligaciones emergentes del artículo 3º en\r\n     cualquiera de sus casos, aparejará una multa de N$ 500.00 (nuevos\r\n     pesos quinientos). Cuando el interesado demuestre, a juicio de la\r\n     Dirección Nacional de Transporte, que los actos u omisiones\r\n     sancionados puedan estar justificados o que los errores en los datos\r\n     aportados no son significativos, la Administración podrá dejar sin\r\n     efecto la multa aplicada o graduarla, pudiendo reducirla hasta su\r\n     cuarta parte cuando entienda así corresponder, según la gravedad de \r\n     la falta. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    El producido de las sanciones se depositará en el Fondo de Inversiones\r\ndel MTOP, cuenta 30.198/50 y se destinará a solventar los gastos de\r\nfuncionamiento e infraestructura, excluyéndose retribuciones personales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones precedentes, la\r\nDirección Nacional de Transporte podrá proceder a la detención del\r\nvehículo hasta tanto se cumpla con las obligaciones establecidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio del Interior, prestará el apoyo necesario para que la\r\nDirección Nacional de Transporte pueda cumplir con la tarea encomendada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI " 
 }