Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas para lograr un mejor
ordenamiento del transporte automotor de cargas.
Resultando: I) Que el precedente objetivo requiere conocer el parque
automotor nacional de cargas en sus características físicas y de
funcionamiento;
II) Que para ello es necesario crear, en el más breve plazo, un registro
actualizado que habrá de recoger diversos datos e informaciones que no se
consignan en los existentes al presente;
III) Que el procedimiento más adecuado para procurar a la Administración
las informaciones requeridas es la presentación de declaraciones juradas
por los propietarios y tenedores de vehículos que cumplan las condiciones
establecidas en el presente decreto;
IV) Que, siendo la exactitud de la información suministrada la base
fundamental para la toma de decisiones, es necesario prever la aplicación
de sanciones proporcionadas a la gravedad de la falta para quienes no
cumplan las obligaciones impuestas o suministren informaciones falsas o
inexactas.
Considerando: acertada la gestión promovida por la citada Dirección.
Atento: a lo establecido en los artículos 27 y 29 del decreto-ley
10.382 de fecha 13 de febrero de 1943,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Créase en el Ministerio de Transporte y Obras Públicas el Registro
Nacional de Vehículos de Carga que dependerá y funcionará en la Dirección
Nacional de Transporte.
MENDEZ - EDUARDO J. SAMPSON - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI