{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE EQUIPARACIONES SALARIALES PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/09/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/09/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/09/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 373 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/509-1977?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el artículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto\r\nde 1974, sustituido por el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto\r\nde 1975, y el artículo 15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976.\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para\r\nadecuar las remuneraciones de los funcionarios comprendidos en los Incisos\r\n1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, a las\r\nvariaciones promediales de los salarios del Sector Privado;\r\n\r\n   II) Que así mismo está autorizado a determinar la forma en que se irá\r\nrealizando la equiparación total de las remuneraciones dentro de un plazo\r\nmáximo de cinco años, entre los funcionarios públicos del mismo escalafón\r\ny grado;\r\n\r\n   III) Que en función de la referida autorización legal, se dictaron los\r\ndecretos 979/975, de 17 de diciembre de 1975; 430/976, de 9 de julio de\r\n1976; 687/976, de 21 de octubre de 1976; 85/977, de 11 de febrero de 1977;\r\ny 383/977, de 4 de julio de 1977, entendiendo el Poder Ejecutivo oportuno,\r\nestablecer una quinta etapa en el referido proceso de equiparación;\r\n\r\n   IV) En esta oportunidad, corresponde además continuar integrando a los\r\nsueldos, las compensaciones congeladas, que de acuerdo al artículo 15 de\r\nla ley 14.550, de 10 de agosto de 1976, deben procesarse de manera que al\r\nfinalizar el mecanismo de equiparación, sean totalmente absorbidas,\r\n\r\n\r\n       El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el\r\nartículo 13 de la ley 14.252, de 22 de agosto de 1974, con el texto dado\r\npor el artículo 10 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975, la siguiente\r\nTabla de Sueldos de Equiparación para los cargos comprendidos en los\r\nIncisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones\r\ncon excepción de los indicados en el artículo 6 del presente decreto:\r\n\r\n                     TABLA DE SUELDOS DE EQUIPARACION\r\n                          PARA 30 HORAS SEMANALES\r\n\r\n            E S C A L A F O N E S\r\n                                                           Importe\r\nAaA     AaB    Ab/Ac   Ad    Be(1)    Be(2)    Bh            N$\r\n\r\nE7      -       -      -      -         -       -           2.636\r\nE6      E7      -      -      -         5       -           2.499\r\nE5      E6      -      -      -         -       -           2.363\r\nE4      E5      E7     -      -         4       -           2.225\r\nE3      E4      E6     -      -         -       -           2.088\r\nE2      E3      E5     -      -         3       -           1.950\r\n-       -       -      -      21        -       -           1.884\r\n-       -       -      -      20        -       -           1.884\r\n-       -       -      -      19        -       -           1.884\r\nE1      E2      E4     -      -         -       -           1.832\r\n-       -       -      -      18        -       -           1.794\r\n6       E1      E3     -      -         2       -           1.713\r\n-       -       -      -      17        -       -           1.704\r\n-       -       -      -      16        -       -           1.614\r\n5       6       E2     E7     -         -       -           1.594\r\n-       -       -      -      15        -       -           1.527\r\n-       -       -      -      14        -       -           1.481\r\n4       5       E1     E6     -         1       -           1.475\r\n-       -       -      -      13        -       -           1.393\r\n3       4       12     E5     -         -       -           1.354\r\n-       -       -      -      12        -       -           1.302\r\n-       -       -      -      11        -       -           1.255\r\n2       3       11     E4     -         -       -           1.254\r\n-       -       -      -      10        -       -           1.211\r\n-       -       -      -       9        -       -           1.166\r\n1       2       10     E3     -         -       7           1.153\r\n-       -       -      -      -         -       6           1.153\r\n-       -       -      -      8         -       -           1.121\r\n-       -       -      -      7         -       -           1.078\r\n-       1       9      E2     -         -       5           1.053\r\n-       -       -      -      6         -       -           1.033\r\n-       -       -      -      5         -       -             987\r\n-       -       -      -      4         -       -             969\r\n-       -       8      E1     -         -       -             953\r\n-       -       -      -      3         -       -             950\r\n-       -       -      -      2         -       -             933\r\n-       -       7      7      1         -       4             897\r\n-       -       6      6      -         -       3             843\r\n-       -       5      5      -         -       2             787\r\n-       -       -      -      -         -       1             787\r\n-       -       4      4      -         -       -             733\r\n-       -       3      3      -         -       -             678\r\n-       -       2      2      -         -       -             622\r\n-       -       1      1      -         -       -             604\r\n--------------------------------------------------------------------------\r\n(1) Cargos docentes del CONAE, en ejercicio efectivo de la docencia,\r\nretribución correspondiente a la 1ª categoría de cada grado, para 30 horas\r\nde labor semanales, excepto los grados 1, 2, 3, 4 y 5 que se refieren a\r\nveinte horas semanales de labor.\r\n\r\n(2) Cargos docentes de la Universidad de la República en ejercicio\r\nefectivo de la docencia. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19771004001-1977#FE\" >04/10/1977</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/3\" >3</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese como aumento promedial para los funcionarios públicos\r\ncomprendidos en los Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional, un 12% (doce\r\npor ciento) el que se aplicará de acuerdo al mecanismo previsto en los\r\nartículos siguientes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones actuales de los cargos (renglones 0.11, 0.14,\r\n0.79/1, 0.79/2, 0.79/3, y en general toda compensación, congelada o no,\r\ncualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1\r\nal 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del\r\npresente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6, se\r\ncompararán, el escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla\r\nestablecida en el artículo 1, resultando por diferencia su costo\r\nindividual de equiparación. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/9\" >9</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Otórgase a los funcionarios comprendidos en los Incisos 1 al 33, con\r\nexcepción de los indicados en los artículos 5 y 6, un aumento del 10%\r\n(diez por ciento) sobre las remuneraciones que perciben con cargo a los\r\nRenglones 0.11, 0.14 y 0.79/3. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los titulares de los cargos cuyas remuneraciones actuales, (renglones\r\n0.11, 0.14, 0.79/1, 0.79/2, 0,79/3 y en general toda compensación\r\ncongelada o no, cualquiera sea el renglón con que se pague) superen o\r\nigualen las del grado que les corresponda en la Tabla establecida en el\r\nartículo 1, no percibirán ninguno de los aumentos previstos en el presente\r\ndecreto. Cuando el titular de un cargo requiera para acceder al sueldo de\r\nequiparación un porcentaje menor que el indicado en el artículo 4\r\npercibirá el menor. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los funcionarios que se indican a continuación percibirán como único\r\naumento el 10% (diez por ciento) sobre sus remuneraciones:\r\n\r\na) Titulares de los cargos de carácter político;\r\nb) Titulares de los cargos de particular confianza;\r\nc) Los funcionarios pertenecientes al Programa 06 del Inciso 5 (Dirección\r\nGeneral Impositiva). No se computará a los efectos de determinar las\r\nremuneraciones sobre las cuales se aplica el referido 10% (diez por\r\nciento) lo que perciben por \"Premio Estímulo\" (literal A) del artículo 195\r\nde la ley 14.252 de 22 de agosto de 1974);\r\nd) Cargos militares (Bf) y Policiales (Bg);\r\ne) Los funcionarios cuyas únicas retribuciones se atiendan con cargo a los\r\nrenglones 0.50 (Dietas) y 0.90 (Retribuciones varias);\r\nf) Funcionarios docentes que no ejercen efectivamente la docencia según\r\ncertificado que en cada caso expida la autoridad respectiva;\r\ng) Funcionarios que se encuentren en situaciones no previstas en el\r\npresente decreto.\r\n\r\n   Se entiende por remuneraciones a los efectos de la aplicación del\r\npresente artículo, para los funcionarios presupuestados lo que perciben\r\ncon cargo a los renglones 0.11, 0.14, 0.79/3 y 0.81. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/7" 
 ,"textoArticulo" : "    A los funcionarios contratados y jornaleros cuyas remuneraciones\r\nactuales se abonan con cargo a los renglones 0.21, 0.23, 0.27, 0.41, 0.44,\r\n0.47, 0.79/2 y 0.79/3, Proventos y Leyes Especiales se otorgará el aumento\r\nde sus retribuciones de acuerdo a lo establecido en el presente decreto\r\npara los presupuestados, considerando la equivalencia de los renglones\r\nrespectivos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/509-1977/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en 7.09 % (siete con cero nueve por ciento) el porcentaje que\r\ncorresponde aplicar sobre los Costos Individuales establecidos en los\r\nartículos 3 y 7, como quinta etapa en el proceso de equiparación, a\r\nefectos de distribuir en forma directamente proporcional a éstos, la\r\ndiferencia entre el monto resultante por aplicación del artículo 2 y la\r\nsuma de los costos de los artículos 4, 5, 6 y 7.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/9" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de aplicar a los funcionarios docentes lo dispuesto en el\r\nartículo 3 del presente decreto, se considerará como remuneraciones\r\nactuales las que perciben por todo concepto, con excepción de la prima por\r\nantigüedad y beneficios sociales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Contaduría General de la Nación a realizar los ajustes o\r\nunificaciones necesarios en los Padrones y Escalafones y a emitir los\r\ninstructivos que correspondan para la ejecución y control de las normas\r\ncontenidas en el presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones que resulten de la aplicación de este decreto, se\r\nredondearán a nivel de Renglón al centésimo superior cuando los milésimos\r\nsean superiores a cuatro, desechándose cuando sean menores o iguales.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplido el aumento salarial previsto en el presente decreto, las\r\ncompensaciones congeladas -a los efectos de lo dispuesto por el artículo\r\n15 de la ley 14.550, de 10 de agosto de 1976- serán disminuidas en un 20%\r\n(veinte por ciento) de sus respectivos montos, integrándose dicho\r\nporcentaje, a los sueldos correspondientes.\r\n   Asimismo se procederá a integrar en la misma forma y con posterioridad\r\nal ajuste precedente las compensaciones congeladas cuyos montos no excedan\r\nde N$ 15.00 (nuevos pesos quince).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos fijados en el presente decreto entrarán en vigencia el 1º\r\nde setiembre de 1977.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/509-1977/14" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " REYES - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - ESTANISLAO VALDES OTERO - FERNANDO BAYARDO BENGOA\r\n " 
 }