Las remuneraciones actuales de los cargos (renglones 0.11, 0.14,
0.79/1, 0.79/2, 0.79/3, y en general toda compensación, congelada o no,
cualquiera sea el renglón con que se pague) comprendidos en los Incisos 1
al 33, incrementadas de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del
presente decreto, con las excepciones previstas en su artículo 6, se
compararán, el escalafón, Código y Grado que les corresponda en la Tabla
establecida en el artículo 1, resultando por diferencia su costo
individual de equiparación. (*)