{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "509" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE IMPORTACION EN ADMISION TEMPORARIA DE BIENES PARA LA CONSTRUCCION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE ALTERNATIVA \"SANTA BERNARDINA\", DURAZNO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/08/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/08/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/08/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 487 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el decreto 17/974 del 10 de enero de 1974, por el que se\r\nestablecen normas para facilitar la Admisión Temporaria y de carga directa\r\nde útiles, máquinas, herramientas, vehículos de carga, plantas completas e\r\nincompletas, estructuras y paneles desmontables, elementos de laboratorio\r\nde obras y de todo otro elemento que sea necesario utilizar para la\r\nconstrucción del Aeropuerto Internacional de Alternativa en \"Santa\r\nBernardina\" (Durazno).\r\n\r\n   Resultando: I) Que la fecha de vigencia de dicho decreto (31 de\r\ndiciembre de 1975) fue prorrogada, hasta el 30 de junio de 1976, por el\r\ndecreto 1.007/975 del 29 de diciembre de 1975;\r\n\r\n   II) Que, por nota que antecede, el Ministerio de Defensa Nacional\r\nsolicita que se prorrogue nuevamente -por un plazo de 120 (ciento veinte)\r\ndías, a partir del 1º de julio de 1976- la vigencia del referido decreto\r\n17/974 del 10 de enero de 1974, en virtud de que fue prorrogado el plazo\r\nde terminación de la obra referida, no habiendo aún finalizado la\r\nrecepción provisoria de la misma y de que, según informe de la Dirección\r\nNacional de Aeropuertos Nacionales, \"se estima conveniente la permanencia\r\nde la maquinaria en cuestión\".\r\n\r\n   Considerando: conveniente proceder en la forma solicitada por el\r\nMinisterio de Defensa Nacional,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                   DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase -por un plazo de 120 (ciento veinte) días, a partir del 1º\r\nde julio de 1976- la vigencia del decreto 17/974 del 10 de enero de 1974.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - WALTER RAVENNA - CARLOS A. BORRELLI\r\n " 
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