INDUSTRIA FRIGORIFICA. DECLARACION JURADA. PORCINOS, OVINOS Y AVES




Promulgación: 20/07/1972
Publicación: 28/07/1972

Resumen:

Dispónese que los propietarios a cualquier título de carnes ovina, 
porcina y de aves almacenadas en cámaras frigoríficas dentro del
territorio nacional, deberán formular la declaración jurada de 
existencias. Establécese la importancia para el Consejo Nacional de
Subsistencias y Contralor de Precios el conocimiento de las reservas de
alimentos sustitutos de la carne vacuna.
Derogada/o por: Decreto Nº 241/000 de 21/08/2000 artículo 2.

Artículo 3


		
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