APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2007




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 31/12/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1611
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 
 1. Prima por Antigüedad. 
 2. Prima por Nacimiento. 
 3. Prima por Matrimonio. 
 4. Prima por Hogar Constituído. 
 5. Prestación por Hijo. 
 6. Prestación por Asistencia Médica. 
 7. Prestación por Alimentación. 
 8. Compensación por Productividad. 
 9. Prestación 200 KWH 

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Base de Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. -
 
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 1.728,03. -

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 1.728,03. -

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta por los artículos 12 de la Ley No. 15.903 del 10 de Noviembre de 1987 y Ley No. 16.002 del 15 de noviembre de 1988 de acuerdo con la siguiente escala: 

	SUELDOS	MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.482	$ 592,80
Hasta $ 1.926,60	$ 563,16 
Hasta $ 2.371,20	$ 533,52
Hasta $ 2.667,60	$ 474,24
Hasta $ 3.260,40	$ 414,96
Mayores de $ 3.260,40	$ 355,68

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Base de Prestación y Contribución. El monto actual al 1o. de enero de 2006 asciende a $ 118,56 para más de seis salarios mínimos y $ 237,12 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. -

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior.

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2006 es de $ 3.227,00.

8. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. 

9 - Otras Prestaciones-
Aumento Mayor Horario
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio No. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. 
Este concepto comprende la retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. 
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 
Trabajo Nocturno y Rotativo
La norma legal que avala el pago de esta retribución está contenida en la Resolución del Directorio No. 03-1829 de fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 ¿ I incisos a), b), c), f) y g). 
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día durante todos los días del año. 
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal contratado para funciones permanentes)
Dicha compensación está contenida en las siguientes resoluciones de Directorio: 88- 3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93 ¿ 3101 de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE ¿ AUTE de noviembre de 2003 cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes reparaciones en centrales hidroeléctricas; mando directo, área estratégica, investigación y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales hidroeléctricas y especialización respectivamente. 
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la especialización que el mismo requiere. 
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

Cambio de Residencia
Esta compensación queda comprendida en las resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92 - 2942 del 11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; (radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998, 03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado) y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II. 
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo fomentando la radicación en el mismo. 
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas -
% = Porcentaje de la compensación que corresponda -
I = (SB + 50% RC ) x % 

Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma: -
Ficto de vivienda - 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo. 
Traslado incentivado - 120 veces el valor de un día de viático dentro del país al 100 %. Se otorga por única vez.

Prima a la Eficiencia
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31 de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006. (columnas, transformadores, rutas de lectura y de distribución). 
Dicha compensación se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios decretados por el Poder Ejecutivo. 

Dedicación Especial
Se regula por las Resoluciones de Directorio números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991; 92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias variables); 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de vehículos, respectivamente.
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:

a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. 
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. 
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas -
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

c) Conducción de vehículos - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. 
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11. 

d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información. 
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. 
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

e) Guardias:
	1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas. 
I = Importe de la compensación 
SB = Sueldo Base 
RC = Reintegro de Comidas 
% = Porcentaje de la compensación que corresponda 
I = (SB + 50% RC ) x % 

En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente a la categoría retributiva 11.

d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

e) Guardias:
1) Domiciliarias - en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x % 

	2) Variables ¿ en base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el 50 % del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes. 

Quebranto de caja
Se regula por la resolución de Directorio 99-1194 de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de julio de 2007. 
El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a efectivo. 
Forma de cálculo ¿ existen tres categorías que agrupan puestos de trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR (UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales), tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago. 

Gastos de Representación
Son abonados a los integrantes del Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 5 de setiembre de 1995. 
El valor de esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo. 

Horas Extra
Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de agosto de 2000 y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16.
Son todas las horas que exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización. 
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen de trabajo vigente asignado a cada funcionario. 
Forma de cálculo ¿ 
SB + 50% RC x cp
 200 
cp ¿ coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna; 1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable. 

Centrales Térmicas
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. 

Forma de cálculo ¿ 
SB + 50% RC x cp
 200 
cp = 1

2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el descanso tiempo simple. 

Forma de cálculo ¿ 
SB + 50% RC x cp
 200 
cp = 1

Horas clase instructores
Se regula por las resoluciones de Directorio 91-2342 de fecha (17/07/91); 91-2579 (07/08/91); 01-3219(29/11/01). Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo ¿ se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

Subsidio a Directores
Se regula por la Ley N° 15.900 de fecha 26 de octubre de 1987, con la modificación introducida por la Ley 16.195 del 16 de julio de 1991, sus modificativas, reglamentarias y complementarias. Comprende el subsidio que se otorga a los cargos políticos y de particular confianza que hubieran computado tres (3) años de servicio en dichas funciones y configuren 80 puntos entre edad y servicios. 

Forma de Cálculo

Los titulares de cargo políticos o de particular confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al 85% del total de haberes del cargo en actividad. 

Prestaciones por accidentes de trabajo: 
Los accidentes de trabajo que contemplados en este concepto comprende aquellas situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de 17/01/1990, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 17 de marzo de 1941, sus modificativas, concordantes y complementarias.

Prestaciones por fallecimiento:
Este beneficio se rige por resolución de Directorio N° 3143 de 06 de noviembre de 2003 y comprende las indemnizaciones a los causa habientes del funcionario, cuyo fallecimiento se produce en acto de servicio.
Forma de Cálculo: 

La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del funcionario, o becario fallecido.
Para su cálculo se consideran las siguientes partidas:
a)	Sueldo base 
b)	Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por comida) 
c)	Compensaciones fijas por puesto de trabajo.
10
Ayuda