VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.
CONSIDERANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículos 95º y 98º del citado Código.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse en $ 80,00 (pesos uruguayos ochenta) y $ 1.980,00 (pesos
uruguayos un mil novecientos ochenta) las multas mínimas y máximas
previstas por los artículos 95º y 98º del Código Tributario (*)