APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

    DIRECTORIO. La remuneración de los integrantes del Directorio del Banco Central del Uruguay se fijará con ajuste a lo establecido por las disposiciones legales vigentes. 
Los directores que, a partir del cese en sus funciones, se amparen al
régimen del subsidio creado por el artículo 5º de la Ley Nº 15.900,
percibirán el mismo en la forma y condiciones establecidas en las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes en ese momento. 

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