APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 23/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

     INCREMENTO POR MAYOR HORARIO PERMANENTE. El incremento por mayor
horario permanente retribuirá la mayor extensión horaria establecida
en el artículo 17º y constituye el 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) de todas las remuneraciones personales de carácter permanente,
con excepción de las compensaciones establecidas en los artículos 20º.,
26, 30 y 31. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 20, 30, 34 y 73.
Ayuda