COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 24/10/1990
Publicación: 04/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 504
    Visto: el régimen vigente de recargos aplicables a la importación de
petróleo crudo y sus derivados.

    Resultando: que se estima oportuno rebajar transitoriamente el recargo
fijado para el petróleo y sus derivados, a efectos de amortiguar el
impacto del reciente aumento del precio internacional del petróleo sobre
la economía nacional.

    Considerando: que el literal b) del artículo 2º de la ley 12.670 de 17
de diciembre de 1959 faculta al Poder Ejecutivo para establecer recargos a
la importación.

    Atento: a lo expuesto.

                   El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase transitoriamente en el diez por ciento el recargo aplicable a la
importación de petróleo crudo y sus derivados durante el término de
treinta días, al cabo del cual se volverá al régimen anterior.

Artículo 2

   El presente decreto regirá a partir del 25 de octubre de 1990.

Artículo 3

  Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 4

  Comuníquese, publíquese en dos diarios de la capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA
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