{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "508" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS MULTAS APLICABLES POR LA DIRECCION COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/29/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/09/1987" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/508-1987?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de actualizar el importe correspondiente a las\r\nmultas y sanciones que por infracciones a las disposiciones sanitarias\r\nvigentes aplica la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de\r\nSalud Pública:\r\n\r\n  Resultando: que dichos importes, fijados por diversas resoluciones y\r\ndecretos del Poder Ejecutivo, no guardan relación con el índice de aumento\r\ndel costo de vida:\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 387 del decreto ley 14.189, de 30 de\r\nabril de 1974, faculta \"a adecuar los montos de las multas que imponga el\r\nMinisterio de Salud Pública por concepto de infracciones a las\r\ndisposiciones sanitarias\", tomando como base el precitado índice del costo\r\nde vida expresados en Unidades Reajustables;\r\n\r\nII) Que de conformidad con el decreto del Poder Ejecutivo 258/985, de 2 de\r\njulio de 1985, las multas para infracciones sobre propaganda del Subsector\r\nprivado de la Salud, se harán extensibles a las restantes infracciones con\r\nvalores de U.R. 25 a U.R. 130, exceptuando aquellas que tienen valores\r\nfijados y reactualizables, \"ejemplo - artículo 12 inciso C sobre las IAMC\"\r\nlas que son actualizadas por el artículo 99 del Código Tributario;\r\n\r\nIII) Que corresponde establecer el monto de las multas en relación con la\r\ngravedad de la infracción y su reiteración traerá aparejada la duplicación\r\ndel monto. El Ministerio de Salud Pública podrá en todos los casos, además\r\nde la sanción económica decretar la clausura del establecimiento en\r\ninfracción;\r\n\r\n  Atento: a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de\r\nSalud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934,\r\n\r\n                        El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese en un mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y\r\nun máximo de U.R. 130 (ciento treinta unidades reajustables) los topes de\r\nlas multas que actualmente aplica la Dirección Coordinación y Control del\r\nMinisterio de Salud Pública por concepto de infracciones a las\r\ndisposiciones sanitarias vigentes. Dicha Secretaría de Estado, podrá en\r\ntodos los casos, además de la sanción económica, decretar la clausura del\r\nestablecimiento en infracción.  \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/508-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA\r\n " 
 }