FIJACION DE LAS MULTAS APLICABLES POR LA DIRECCION COORDINACION Y CONTROL DEL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 08/09/1987
Publicación: 29/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
  Visto: la necesidad de actualizar el importe correspondiente a las
multas y sanciones que por infracciones a las disposiciones sanitarias
vigentes aplica la Dirección Coordinación y Control del Ministerio de
Salud Pública:

  Resultando: que dichos importes, fijados por diversas resoluciones y
decretos del Poder Ejecutivo, no guardan relación con el índice de aumento
del costo de vida:

  Considerando: I) Que el artículo 387 del decreto ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, faculta "a adecuar los montos de las multas que imponga el
Ministerio de Salud Pública por concepto de infracciones a las
disposiciones sanitarias", tomando como base el precitado índice del costo
de vida expresados en Unidades Reajustables;

II) Que de conformidad con el decreto del Poder Ejecutivo 258/985, de 2 de
julio de 1985, las multas para infracciones sobre propaganda del Subsector
privado de la Salud, se harán extensibles a las restantes infracciones con
valores de U.R. 25 a U.R. 130, exceptuando aquellas que tienen valores
fijados y reactualizables, "ejemplo - artículo 12 inciso C sobre las IAMC"
las que son actualizadas por el artículo 99 del Código Tributario;

III) Que corresponde establecer el monto de las multas en relación con la
gravedad de la infracción y su reiteración traerá aparejada la duplicación
del monto. El Ministerio de Salud Pública podrá en todos los casos, además
de la sanción económica decretar la clausura del establecimiento en
infracción;

  Atento: a lo preceptuado en los artículos 8 y 9 de la Ley Orgánica de
Salud Pública 9.202, de 12 de enero de 1934,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Establécese en un mínimo de U.R. 30 (treinta unidades reajustables) y
un máximo de U.R. 130 (ciento treinta unidades reajustables) los topes de
las multas que actualmente aplica la Dirección Coordinación y Control del
Ministerio de Salud Pública por concepto de infracciones a las
disposiciones sanitarias vigentes. Dicha Secretaría de Estado, podrá en
todos los casos, además de la sanción económica, decretar la clausura del
establecimiento en infracción.  
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc. 

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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