{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "508" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "LICITACIONES PUBLICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/20/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/08/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 183 
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  ,"vistos" : "      Visto: los montos límites que rigen para la aplicación de los\r\ndistintos procedimientos  que regulan  la contratación administrativa,\r\nestablecidos por  el artículo 29 del Proyecto de Ley de Contabilidad y\r\nAdministración Financiera puesto en vigencia por el decreto 104/968 de\r\n6 de  febrero  de  1968,  actualizados  por  decretos  posteriores  de\r\nconformidad con lo dispuesto por el artículo 121 del citado texto.\r\n\r\n     Resultando: que la última actualización fue efectuada por el decreto\r\n581/984 de 27 de diciembre de 1984.\r\n\r\n     Considerando: que de acuerdo a lo establecido en el artículo 121 del\r\nProyecto de  Ley de  referencia, corresponde elevar los montos fijados\r\npor el decreto 581/984  citado, a: N$ 3:333.000,00 (nuevos pesos tres\r\nmillones trescientos treinta y tres mil); N$ 1:182.000,00 (nuevos pesos un\r\nmillón ciento ochenta y dos mil) y N$ 197.000,00 (nuevos pesos ciento\r\nnoventa y siete mil) respectivamente.\r\n\r\n     Atento: a lo dictaminado por el Tribunal de Cuentas y a lo informado\r\npor la Contaduría General de la Nación y la División Técnico - Financiera\r\ndel Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n  El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros,\r\n\r\n                         DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Elévanse los topes máximos para las contrataciones establecidas por\r\nel artículo 1 del decreto 581/984 de 27 de diciembre de 1984, los que\r\nquedarán fijados en los siguientes límites:\r\n\r\n     a) Hasta N$ 3:333.000,00 (nuevos pesos tres millones trescientos\r\n        treinta y tres mil) para las licitaciones restringidas, debiéndose\r\n        contratar mediante licitación pública las superiores a dicha suma;\r\n\r\n     b) Hasta N$ 1:182.000,00 (nuevos pesos un millón ciento ochenta y dos\r\n        mil) para concurso de precios;\r\n\r\n     c) Hasta N$ 197.000,00 (nuevos pesos ciento noventa y siete mil) para\r\n        contrataciones directas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/508-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TARIGO - RAUL LAGO - ALBERTO RODRIGUEZ NIN - RICARDO ZERBINO CAVAJANI -\r\nJUAN VICENTE CHIARINO - ADELA RETA - JORGE SANGUINETTI - JORGE PRESNO\r\nHARAN - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RAUL UGARTE ARTOLA - PEDRO BONINO\r\nGARMENDIA - ALFREDO SILVERA LIMA\r\n " 
 }