{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "508" 
  ,"anioNorma" : 1980 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA PLANILLA DE MULTAS POR INFRACCION AL REGLAMENTO DE EXPLOSIVOS Y ARMAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1980/10/08/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/09/1980" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/10/1980" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General del Ejército a los efectos de la\r\nactualización de los valores de las multas establecidas en el artículo 234\r\ndel Reglamento de Explosivos y Armas aprobado por el decreto 2.605, de\r\nfecha 7 de octubre de 1943.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los valores propuestos sustituyen los establecidos\r\nen la Planilla de Multas aprobada por resolución 613/976, del 8 de junio\r\nde 1976, cuya eficacia disuasiva y puntiva ha quedado desvirtuada por la\r\ndesvalorización monetaria ocurrida desde entonces;\r\n   II) Lo que establece el artículo 22 del Decreto - Ley 10.415, de 13 de\r\nfebrero de 1943 y artículo 85 numeral 5 del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia por decreto\r\n104/968, de 6 de febrero de 1968.\r\n\r\n   Atento: al informe favorable del Asesor Letrado del Ministerio de\r\nDefensa Nacional.\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n                   DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1980/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Sustitúyese la Planilla de Multas por infracción al Reglamento de Explosivos y Armas (decreto 2.605, de 7 de octubre de 1943),\r\naprobada por el artículo 1° de la resolución 613/976, del 8 de junio\r\nde 1976 por la siguiente: (*)\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/508-1980/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1980/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los valores establecidos serán ajustados anualmente por la Dirección del\r\nServicio de Material y Armamento, al 1º de octubre de cada año, entrando\r\nen vigencia la aplicación de los mismos al 1º de enero del año siguiente,\r\nsegún las variaciones registradas en el Indice de Precios publicados por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1980/3" 
 ,"textoArticulo" : " El Servicio de Material y Armamento de acuerdo con lo que determina el\r\nArt. 85 numeral 5 del Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración\r\nFinanciera, puesto en vigencia por Decreto 104/968, de 6 de febrero de\r\n1968, deberá dar la intervención correspondiente a la Contaduría General\r\nde la Nación. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1980/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El presente decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 1981. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1980/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - WALTER RAVENNA\r\n " 
 }