{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "508" 
  ,"anioNorma" : 1979 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO DE LOS BENEFICIOS DE REINTEGROS A LA EXPORTACION REGULADOS POR LEY 13.268" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1979/09/21/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/09/1979" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/09/1979" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1979 
  ,"pagina" : 574 
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  ,"vistos" : "   Visto: que el 30 de setiembre de 1979 vencen los reintegros a la\r\nexportación, que fueron prorrogados por decreto 372/979 de 28 de junio de\r\n1979.\r\n\r\n  Considerando: I) Que ante la instrumentación de las diversas medidas\r\nintegrantes de la política económica planificada por el Poder Ejecutivo,\r\nse entiende conveniente poner en conocimiento del sector exportador -con\r\nla mayor antelación posible- las normas que habrán de regular su\r\nactividad;\r\n\r\n  II) Que con el objeto de mejorar la competitividad de las exportaciones,\r\nademás de la transferencia parcial ya anunciada de los aportes patronales\r\npara previsión social al Impuesto al Valor Agregado, correspondería\r\nprorrogar la vigencia de los reintegros por un plazo mayor al previsto\r\ninicialmente.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n  El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/508-1979/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los reintegros que venzan a partir del 30 de setiembre de 1979\r\ninclusive y hasta el 30 de junio de 1980, serán prorrogados hasta esta\r\núltima fecha.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/508-1979/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - LUIS H. MEYER " 
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