Derogada/o por: Decreto Nº 474/978 de 16/08/1978 artículo 6.
Visto: el decreto 397/976 del 1º de julio de 1976, por el cual se
autorizó al Banco Central del Uruguay a emitir letras de Tesorería por
hasta un monto circulante de N$ 100.000.000.00 (cien millones de nuevos
pesos), bajo la modalidad de colocación directa o por licitación.
Resultando: I) Que la colocación realizada hasta el presente de los
valores indicados en el Visto, demuestra su amplia receptividad en el
mercado;
II) Que corresponde, en consecuencia, adecuar la oferta de dichas Letras
de Tesorería, para lo cual se considera necesario ampliar el monto de
emisión autorizada.
Considerando: lo dispuesto por los artículos 460 de la ley 13.640 del 28
de diciembre de 1967 y 7º de la ley 14.268 del 20 de setiembre de 1974.
Atento: a la opinión del Banco Central del Uruguay,
El Presidente de la República
DECRETA: