{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 2009" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/10/29/102" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/10/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 1752 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y\r\nde Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\ncorrespondiente al ejercicio 2009.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su\r\ninforme y el Tribunal de Cuentas su dictamen.\r\n\r\nATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la\r\nRepública.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto\r\nOperativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras\r\nLíneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 2009,\r\nde acuerdo con el siguiente detalle:\r\n\r\nConcepto          Monto en pesos\r\n\r\nINGRESOS                             13.511.349\r\nEGRESOS                              30.511.349\r\n- OPERATIVOS                         29.560.937\r\n- OPERACIONES FINANCIERAS                     0\r\n- INVERSIONES                           950.412\r\nSUPERAVIT / DEFICIT                 -17.000.000\r\nFINANCIAMIENTO                       17.000.000\r\nSUPERAVIT                                     0\r\nSUPERAVIT                                     0\r\n\r\nPresupuesto Operativo                29.560.937\r\n\r\n     0           Grupo 0 Servicios person.                     19.743.722\r\n     011.001     Sueldo Básico Personal\r\n                 Presupuestado                       3.839.651\r\n     011.004     Directorio                          1.606.464\r\n     011.005     Aumento mayo/03                        22.152\r\n     015/016.000 Gastos de Representación              561.000\r\n     021.000     Sueldo Básico Personal Contratado   3.911.460\r\n     031.000     Retribuciones Zafrales                480.000\r\n     042.000     Compensaciones Varias                 695.235\r\n     042.099     Retribución Especial                   21.300\r\n     044.000     Prima por antigüedad                  668.635\r\n     045.005     Quebranto de Caja                      43.245\r\n     048.004     Adelanto aumento                           62\r\n     048.009     Aumento 01/05/1992                     83.678\r\n     052.001     Horario Nocturno                      106.572\r\n     052.001     Descanso Pago/Feriados                392.256\r\n     059.000     Aguinaldo                           1.408.804\r\n     067.000     Prestación por Alimentación         2.098.656\r\n     072.000     Hogar Constituido                     184.105\r\n     078.000     Salario vacacional                     50.914\r\n     081.000     Aporte Patronal a la Seguridad\r\n                 Social                              1.373.583\r\n     082.000     Fondo Nacional de Viviendas           166.524\r\n     084.000     FONASA                                845.283\r\n     089.000     Fondo de Reconversión Laboral           2.078\r\n     095.000     Sueldos Básicos Contratos a Término 1.182.065\r\n                 Equipamiento Oficinas Centrales\r\n     1           Grupo 1 Materiales y Suministros              1.818.322\r\n     2           Grupo 2 Serv. No Personales                   7.998.892\r\n\r\nPresupuesto De Inversiones                                       950.412\r\n\r\nEquipamiento Oficinas Centrales                                  950.412\r\n\r\nLos rubros del Grupo \"0\", \"Retribución de Servicios Personales\", \"Cargas\r\nLegales sobre Servicios Personales\" y \"Subsidios y Otras Transferencias\"\r\nen lo relativo a Beneficios sociales, incluyen los incrementos salariales\r\na marzo de 2008.\r\nLos montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de 8\r\nhoras de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente\r\na 40 horas semanales.\r\nLas partidas a que refiere el artículo 7, están expresadas a valores de\r\nmarzo de 2008. (*)\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/507-2008#ANEXO\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas,\r\nconforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones contenidas\r\nen las siguientes disposiciones.\r\nLa ejecución de inversiones en el presente ejercicio se debe a: i) por la\r\nnecesidad de sustituir equipos informáticos obsoletos y ii) la reducción\r\nplanificada de las Oficinas del Ente que posibilitará ahorros en el gasto\r\npor arrendamiento.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados en\r\ncalidad de excedentes de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5º del\r\nDecreto Nº 525/96, de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos\r\ndoce meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a\r\notro organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02\r\n\"Presidencia de la República\", Programa 004 \"Política, Administración y\r\nControl del Servicio Civil\" Unidad Ejecutora 008 \"Oficina Nacional del\r\nServicio Civil\". La Contaduría General de la Nación habilitará los\r\ncréditos necesarios en el Programa antes mencionado.\r\nLa declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes\r\ndel funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento\r\nde su incorporación definitiva al Organismo de destino.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Directorio elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31\r\nde enero de 2009, la nómina correspondiente al 100% de las vacantes no\r\nincentivadas generadas entre el 1º de junio y el 31 de diciembre de 2008.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea\r\n(P.L.U.N.A), a partir del 1º de enero de 2009, además de su sueldo básico\r\npercibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.\r\n5.1. Prima por Antigüedad.\r\n5.2. Prima por Nacimiento.\r\n5.3. Prima por Matrimonio.\r\n5.4. Prima por Hogar Constituido.\r\n5.5. Prestación por Hijos.\r\n5.6. Quebranto de Caja.\r\n5.7. Retribución Extraordinaria de Fin de Año.\r\n5.8. Prestación por Alimentación.\r\n5.9. Beneficio art. 26 Ley Nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987, para\r\negresados del Curso de Formación de Altos Ejecutivos de la Administración\r\nPública.\r\n5.1. PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por\r\nAntigüedad una cantidad igual al 2% de la Base de Prestaciones y\r\nContribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio\r\ncomputado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus\r\nremuneraciones mensuales.\r\n5.2.; 5.3.; 5.4. y 5.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR\r\nCONSTITUIDO y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se\r\nregirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes:\r\nPrima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al\r\nDecreto Nº 531/84 y Ley Nº 15.767 de 13 de setiembre de 1985; Prima por\r\nHogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley Nº 15.728 de 8\r\nde febrero de 1985 y Leyes Nº 15.748 de 14 de junio de 1985 y Nº 16.697 y\r\nmodificativas.\r\n5.6. QUEBRANTO DE CAJA.\r\n5.6.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir\r\nen forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero\r\nexpendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma\r\ndiaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por\r\nQuebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades\r\nReajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de\r\nla prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio en\r\nfunción de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del\r\nriesgo pecuniario asumido.\r\n5.6.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables\r\ndirectos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no\r\ncumplan la función de cajero definida en el párrafo 5.6.1. precedente\r\ntendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por\r\nsemestre.\r\n5.6.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a\r\nnombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la\r\nque acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre\r\nQuebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en el\r\npárrafo 5.6.4. de este artículo.\r\nEl funcionario tendrá derecho a percibir en cada semestre el 40% (cuarenta\r\npor ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos\r\nproducidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se\r\ndepositará en una caja de ahorros en el Banco de la República Oriental del\r\nUruguay por parte de la Gerencia de Economía y Finanzas, la que redituará\r\nel interés corriente para este tipo de cuentas.\r\nAl cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA\r\npodrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis\r\nmeses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes,\r\nen caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.\r\n5.6.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en\r\ncaso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El\r\nDirectorio reglamentará el régimen que se establece en el presente\r\nartículo.\r\n5.7. RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y\r\nserá equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales\r\ncontenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas\r\ndurante los doce meses anteriores al 1º de diciembre de cada año.\r\n5.8. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como\r\nprestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus\r\nremuneraciones cuyo monto - a marzo de 2008 - es de $ 4.164 (cuatro mil\r\nciento sesenta y cuatro).\r\n5.9. BENEFICIO ART. 26 LEY 15.903. Será percibido por los funcionarios\r\negresados del curso de formación de altos ejecutivos desarrollado por la\r\nOficina Nacional de Servicio Civil, y ascenderá al 15% sobre sus\r\nremuneraciones, monto que no podrá ser inferior a media Base de\r\nPrestaciones y Contribuciones fijada por el Poder Ejecutivo, ni superior a\r\nuna, sin perjuicio de los topes legales vigentes en la materia.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá\r\npor la siguiente escala:\r\nCategoría \"A\": Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos.\r\nGRADO     8:     $     30.676,37\r\nGRADO     7:     $     28.376,41\r\nGRADO     6:     $     26.074,91\r\nGRADO     5:     $     22.856,67\r\nGRADO     4:     $     20.785,40\r\nGRADO     3:     $     20.094,97\r\nGRADO     2:     $     19.174,39\r\nGRADO     1:     $     18.099,55\r\nEl Grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\nCategoría \"B\": Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en\r\nAdministración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.\r\nGRADO     3:     $     18.099,55\r\nGRADO     2:     $     17.503,06\r\nGRADO     1:     $     17.129,51\r\n\r\nEl grado 1 es el sueldo de ingreso para todas las profesiones.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una\r\ncompensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora\r\ncorrespondiente.\r\nEl Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Los trabajos fuera de horario, así como el trabajo en días de descanso,\r\nse regirán para todos los efectos por lo establecido en el Convenio\r\nColectivo de Trabajo aprobado por resoluciones de Directorio números\r\n14.849 del 8 de julio de 2005, 14.881 del 27 de octubre de 2005 y 15.203\r\nde 19 de febrero de 2008, debidamente inscripto en el Ministerio de\r\nTrabajo y Seguridad Social.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún funcionario podrá\r\nser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o \"en comisión\"\r\nsin resolución expresa del Directorio.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá contratar personal a término, en las condiciones\r\nprevistas en los artículos 29 y siguientes de la Ley Nº 17.556 de 18 de\r\nsetiembre de 2002.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  El Organismo podrá enajenar a empresas nacionales o ciudadanos uruguayos\r\nlas acciones de que sea titular en PLUNA SA, siempre que cumpla con los\r\nrequisitos establecidos en los artículos 9º y 11º inciso 2º del Acta\r\nFundacional de PLUNA SA de 26 de agosto de 1994, reformada en Asamblea\r\nGeneral Extraordinaria de Accionistas el 21 de junio de 2007.\r\nEl cumplimiento de estos requisitos será verificado permanentemente por el\r\nórgano estatal de control de las sociedades anónimas.\r\nEl producido de la venta que se autoriza por este artículo se destinará\r\níntegramente al pago del pasivo acumulado por el Ente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento\r\nregirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio y se realizarán en las\r\nsiguientes condiciones: a) Dentro de un mismo programa mediante la\r\naprobación del Directorio del Organismo y posterior comunicación a la\r\nOficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas y b) entre\r\ndiferentes programas, mediante aprobación del Directorio del Organismo y\r\nprevio informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y\r\nposterior comunicación al Tribunal de Cuentas.\r\nTendrán las siguientes limitaciones:\r\na) sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de\r\ncarácter anual y no sean estimativas\r\nb) el grupo 0, \"Retribuciones de Servicios Personales\" no, podrá ser\r\nreforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón \"Fondo\r\nPreJubilatorio\" que podrá ser reforzado por los distintos renglones del\r\ngrupo \"0\",\r\nc) los renglones del grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\"\r\npodrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:\r\n1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no\r\ncomprometido.\r\n2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre\r\nsí ni servir como reforzantes.\r\nd) los rubros \"Subsidios y Otras Transferencias\" y \"Servicios de Deudas y\r\nAnticipos\", no podrán servir como reforzantes y\r\ne) el rubro \"Asignaciones Globales\" no podrá ser reforzado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El cargo de Gerente de División que en la presente iniciativa ocupa un\r\nsolo funcionario presupuestado cesará al quedar vacante.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales\r\nde los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los\r\nduodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del\r\nejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales\r\na precio promedio del corriente año.\r\nDichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales\r\ndispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y\r\ndel tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de\r\nPlaneamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,\r\nComerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días\r\na partir del incremento salarial.\r\nEl Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar\r\nla adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de\r\nproceder a su previo informe favorable.\r\nObtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán\r\ncomunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince\r\ndías subsiguientes para su conocimiento.\r\nEl Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Grupo 0:\r\n\"Retribuciones de Servicios Personales\", \"Cargas Sociales sobre Servicios\r\nPersonales\" y \"Subsidios y Otras Transferencias\" con el fin de ajustar las\r\nretribuciones de su personal, en períodos acordes con las disposiciones\r\nlegales vigentes. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice\r\nde Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de\r\nEstadísticas, las disponibilidades financieras de P.L.U.N.A (EA), así como\r\nlas disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder\r\nEjecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera\r\nestán estimadas a la cotización de $ 20 (veinte pesos uruguayos). Las\r\nasignaciones en moneda nacional se ajustarán al valor de 250 para el\r\nIndice de Precios al Consumo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Este presupuesto rige a partir del 1º de enero de 2009 salvo disposición\r\nexpresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan\r\npor cada rubro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2008/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - ALVARO GARCIA\r\n " 
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