{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE PLAZO PARA HABILITACION SANITARIA DE SALAS DE EXTRACCION DE MIEL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/04/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/01/2008" 
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  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 1489 
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  ,"vistos" : " VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca en relación a la habilitación de las Salas de Extracción de Miel con\r\nfines comerciales;\r\n\r\nRESULTANDO: I) el decreto Nº 29/006 de fecha 30 de enero de 2006, pone a\r\ncargo del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de sus\r\ndependencias competentes, el registro, habilitación sanitaria y control de\r\nlas salas de extracción de miel con fines comerciales, concediendo plazos\r\npara la adecuación de las instalaciones y equipamientos exigidos a tales\r\nfines;\r\n\r\nII) el decreto 505/006 de 4 de diciembre de 2006, renovó el plazo de\r\ninscripción y extendió el plazo para obtener la habilitación sanitaria\r\nhasta el 30 de setiembre de 2007, ya que gran parte del Sector, no se\r\nencontraba en condiciones de obtener la habilitación;\r\n\r\nIII) el artículo 10º del decreto Nº 29/006 de 30 de enero de 2006,\r\nestablece que la habilitación sanitaria debe renovarse anualmente,\r\npresentando certificado particular que acredite el mantenimiento de los\r\nrequisitos sanitarios de habilitación;\r\n\r\nIV) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la\r\nDirección General de Servicios Ganaderos Dirección General de la Granja,\r\nconsidera de estricta justicia, extender por única vez, el plazo para la\r\nrenovación de la habilitación sanitaria, a fin de dar tratamiento\r\nigualitario y beneficiar a aquellos productores que realizaron esfuerzos\r\neconómicos importantes para obtener dicha habilitación, en tiempo y forma;\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente conceder por única vez, una ampliación del plazo\r\nprevisto en el artículo 10° del decreto N° 29/006, de 30 de enero de 2006,\r\na aquellos titulares de Salas de Extracción de Miel, que obtuvieron la\r\nhabilitación sanitaria en tiempo y forma;\r\n\r\nATENTO:  a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la ley Nº\r\n3.606 de fecha 23 de abril de 1910; decreto Nº 109/933, de fecha 10 de\r\noctubre de 1933; decreto Nº 40/997, de fecha 5 de febrero de 1997;\r\nartículos 261, 262 y 285 de la ley Nº 16.736, de fecha 5 de enero de 1996;\r\nley Nº 17.115, de fecha 21 de junio de 1999; decreto Nº 118/003, de fecha\r\n26 de marzo de 2003; decreto Nº 29/006, de 30 de enero de 2006; decreto\r\n505/006, de 4 de diciembre de 2006 y decreto Nº 24/998, de fecha 29 de\r\nenero de 1998;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndase por un año, por única vez, el plazo para la renovación de la\r\nhabilitación sanitaria de Salas de Extracción de Miel con fines\r\ncomerciales establecido en el artículo 10º del decreto Nº 29/006 de 30 de\r\nenero de 2006, a aquellos titulares de establecimientos que hayan obtenido\r\nla habilitación sanitaria definitiva con anterioridad al 1º de marzo de\r\n2007.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2007/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JOSE MUJICA - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ " 
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