{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 2005 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2005/12/19/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/12/2005" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/12/2005" 
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  ,"pagina" : 1353 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: El Decreto 514/003 de 3 de diciembre de 2003;\r\n\r\nRESULTANDO:  I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las\r\nempresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso\r\nStandard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay Ltda.\r\n(antes Texaco Uruguay S.A.) a continuar desarrollando la actividad de\r\ndistribución de combustibles líquidos objeto de los contratos que\r\ncelebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y\r\nPortland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los\r\nmismos, por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la\r\npublicación del Decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte\r\ndel Poder Ejecutivo de nueva autorización;\r\n\r\nII) que por Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, se autorizó a las\r\nempresas individualizadas en el numeral anterior a continuar\r\ndesarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos hasta\r\nel 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte\r\nde acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) de\r\ndicho Decreto, lo que ocurra primero;\r\n\r\nIII) que por Decreto 183/005 de 14 de junio de 2005 se prorrogó por\r\nciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de junio de 2005,\r\nla autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora\r\nUruguaya de Combustible S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A.,\r\nShell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay S.A.)\r\npor el art. 1º del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la\r\nautorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se\r\nhace referencia en el Resultando I de dicho Decreto, lo que ocurra\r\nprimero;\r\n\r\nCONSIDERANDO: que estando próximo a vencer el plazo que estableció el\r\nreferido Decreto 183/005, es conveniente prorrogar por otros 180 días lo\r\ndispuesto por el mismo en tanto aún no se encuentra aprobado el\r\nreglamento para tales actividades;\r\n\r\nATENTO:  a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2005/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 13 de\r\nDiciembre de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de\r\nacuerdo al reglamento para tales actividades, lo que ocurra primero, la\r\nautorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya\r\nde Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell\r\nUruguay S.A., y Texaco Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay S.A.) por el\r\nart. 1º del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004 y prorrogada por el\r\nDecreto 183/005 de 14 de Junio de 2005.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
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