AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS




Promulgación: 12/12/2005
Publicación: 19/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1353
VISTO: El Decreto 514/003 de 3 de diciembre de 2003;

RESULTANDO:  I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las
empresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso
Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay Ltda.
(antes Texaco Uruguay S.A.) a continuar desarrollando la actividad de
distribución de combustibles líquidos objeto de los contratos que
celebraran con la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los
mismos, por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la
publicación del Decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte
del Poder Ejecutivo de nueva autorización;

II) que por Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, se autorizó a las
empresas individualizadas en el numeral anterior a continuar
desarrollando la actividad de distribución de combustibles líquidos hasta
el 15 de junio de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte
de acuerdo al reglamento a que se hace referencia en el Resultando I) de
dicho Decreto, lo que ocurra primero;

III) que por Decreto 183/005 de 14 de junio de 2005 se prorrogó por
ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 16 de junio de 2005,
la autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora
Uruguaya de Combustible S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A.,
Shell Uruguay S.A., y Texaco Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay S.A.)
por el art. 1º del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004, o hasta la
autorización definitiva que se dicte de acuerdo al reglamento a que se
hace referencia en el Resultando I de dicho Decreto, lo que ocurra
primero;

CONSIDERANDO: que estando próximo a vencer el plazo que estableció el
referido Decreto 183/005, es conveniente prorrogar por otros 180 días lo
dispuesto por el mismo en tanto aún no se encuentra aprobado el
reglamento para tales actividades;

ATENTO:  a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por ciento ochenta (180) días corridos a partir del día 13 de
Diciembre de 2005, o hasta la autorización definitiva que se dicte de
acuerdo al reglamento para tales actividades, lo que ocurra primero, la
autorización transitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya
de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell
Uruguay S.A., y Texaco Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay S.A.) por el
art. 1º del Decreto 191/004 de 10 de junio de 2004 y prorrogada por el
Decreto 183/005 de 14 de Junio de 2005.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA
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