{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "CARGOS Y CONTRATOS DE FUNCION PUBLICA. APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONAUTICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/04/22/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "22/04/2003" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/507-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y 106 de la Ley 17.296 de 21 de \r\nfebrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 \r\nde enero de 1996 y su Decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de \r\n1996.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 106 de la Ley 17.296 estableció la fusión \r\nde las Unidades Ejecutoras 030 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica\", 031 \"Dirección General de Aviación Civil\" y \r\n032 \"Dirección General de Infraestructura Aeronáutica\", en la Unidad \r\nEjecutora 041 del Programa 005 \"Administración y Control Aviatorio y \r\nAeroportuario\" del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\".\r\n\r\nII) que los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 citada refieren a \r\nla reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 \r\ndel Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos \r\ncomprendidos en el mismo.\r\n\r\nIII) que el Decreto 186/996 referido fija las normas técnicas y de \r\nprocedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las \r\nestructuras organizativas.\r\n\r\nIV) que de conformidad con dicho procedimiento, el Ministerio de Defensa \r\nNacional, ha presentado para su consideración por parte del Comité \r\nEjecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de \r\nla estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora \r\n041 del Programa 005 \"Administración y Control Aviatorio y \r\nAeroportuario\".\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras \r\norganizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de \r\nlos cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro \r\nde una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de \r\ncontrol y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.\r\n\r\nII) que a tales efectos, en la tarea de reformulación se parte de una \r\nredefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la \r\nmodalidad tradicional de la Administración, hacia una más gerencial \r\ncentrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la \r\nsatisfacción de las necesidades de los ciudadanos.\r\n\r\nIII) que el proyecto presentado por el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa \r\nNacional\" para la Unidad Ejecutora 041 referida, tiende a adecuar la \r\ndimensión y estructura de la Organización y establece la estructura de \r\npuestos de trabajo resultante de la fusión de las Unidades Ejecutoras \r\nreferida en el artículo 106 de la Ley 17.296 citada.\r\n\r\nIV) que el proyecto fue analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma \r\ndel Estado, el cual entendió que cumple con los objetivos de \r\nracionalización perseguidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones \r\nque incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados \r\na la Unidad Ejecutora 041 que se trata en cuanto recoge los criterios \r\ndeterminados en la Ley y su reglamentación.\r\n\r\nV) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la \r\nReforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la \r\naprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa \r\nque se trata.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura\r\norganizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina \"Dirección \r\nNacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica\", del Inciso 03 \r\n\"Ministerio de Defensa Nacional\" el que se considera parte integrante del \r\npresente Decreto. \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Decreto Nº 160/013 de 24/05/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/160-2013/13\" >13</a>.\r\n<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/507-2002/7\" >Texto/imagen</a> (proyecto).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la \r\nUnidad Ejecutora 041 \"Dirección Nacional de Aviación Civil e \r\nInfraestructura Aeronáutica\", de acuerdo con el planillado<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> adjunto\r\nque se considera parte integrante de este Decreto. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2003/04/22/11\" target=\"_blank\">Nº 507/002</a> de \r\n31/12/2002.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el \r\nartículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia \r\na partir del 1ro. de enero de 2001.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad \r\nEjecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4to. del \r\nartículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará \r\nen los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos.\r\nEl 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del \r\ngasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la \r\nmayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se \r\ndesempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de \r\nfechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El \r\nrestante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el \r\nartículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por \r\ncada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios \r\ndel Grupo 0 \"Retribuciones de Servicios Personales\", necesarios para la \r\nimplantación de la presente reformulación.\r\nDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 \r\nde enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar \r\nincremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa \r\ncuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del \r\nComité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones \r\nconcretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva \r\nimplantación del Proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el \r\nPoder Ejecutivo a la Asamblea General.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }