{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "ACTUALIZACION ANUAL DEL PORCENTAJE DE LIBRE DISPOSICION DEL FONDO DE INSPECCION SANITARIA. DIRECCION DE INDUSTRIA ANIMAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/01/08/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/12/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/01/1997" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1996 
  ,"pagina" : 1309 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la propuesta del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca,\r\npara complementar durante un año la partida por estar a la orden que\r\nperciben los funcionarios encargados del control de la industria cárnica\r\ny derivados, prevista en el artículo 2º del decreto Nº 382/96, de 25 de\r\nsetiembre de 1996;\r\n\r\n  Resultando: I) la compensación por estar a la orden prevista en el\r\ncitado decreto se asigna de acuerdo a la jerarquía del funcionario, sin\r\ndiscriminar la complejidad del servicio al que está asignado;\r\n\r\nII) según el establecimiento controlado y en función de la diversidad de\r\nlas operaciones y procesos que se realicen y de los controles\r\nsuplementarios que deben efectuarse de acuerdo a los requerimientos de los\r\nmercados a los que se destinen los productos, la actividad de los\r\nfuncionarios encargados de la inspección requiere una distinta\r\ncapacitación y experiencia;\r\n\r\n  Considerando: I) necesario contemplar las diferencias en los controles\r\nque se realizan en los distintos establecimientos, en función de los\r\nelementos indicados en el resultando II) de este decreto;\r\n\r\nII) el inciso final del artículo 319 de la ley Nº 15.809, de 8 de abril de\r\n1986, en la redacción dada por el artículo 36º de la ley Nº 16.697 de 25\r\nde abril de 1995, faculta al Poder Ejecutivo que, a propuesta fundada del\r\nMinisterio de Ganadería, Agricultura y Pesca, se establezca anualmente el\r\nporcentaje de libre disposición del Fondo de Inspección Sanitaria, que le\r\ncorresponderá a la Dirección de Industria Animal para el pago, entre otros\r\ndestinos, de compensaciones por trabajos extraordinarios;\r\n\r\nIII) si se asigna desde el 1º de enero de 1996, el 100% (cien por ciento)\r\ndel Fondo de Inspección Sanitaria, a la Dirección de Industria Animal, se\r\npueden establecer las diferencias de compensación por estar a la orden\r\npara la realización de trabajos extraordinarios, que contemplen las\r\ndiferencias de tareas indicadas en el resultando II) de este decreto, por\r\nel lapso de un año;\r\n\r\nIV) es la intención del Poder Ejecutivo remitir un proyecto de ley que\r\nmodifique el aporte al Fondo de Inspección Sanitaria incluyendo la\r\ncontribución al mismo de todas las actividades sujetas al control de la\r\nInspección Veterinaria Oficial, lo que permitirá dar continuidad al\r\nincremento de la compensación por estar a la orden prevista en este\r\ndecreto;\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo\r\n421 de la ley Nº 13.892, de 19 de octubre de 1970, en la redacción dada\r\npor el artículo Nº 319 de la ley Nº 15.809 de 8 de abril de 1986 y por el\r\nartículo Nº 36 de la ley Nº 16.697, de 25 de abril de 1995 y por el\r\ndecreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de 1996;\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Determínase, a partir del 1º de enero de 1996, en un 100% (cien por\r\nciento) el porcentaje de libre disponibilidad del Fondo de Inspección\r\nSanitaria creado por el artículo Nº 421 de la ley Nº 13.892 de 19 de\r\noctubre de 1970, en la redacción dada por los artículos Nº 319 de la ley\r\nNº 15.809, de 8 de abril de 1986 y Nº 36 de la ley Nº 16.697, de 25 de\r\nabril de 1995 que le corresponde a la Dirección de Industria Animal para\r\nel pago de horas extras, compensaciones por trabajos extraordinarios,\r\nlocomoción, alimentación e inversiones. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1996/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/507-1996/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/2" 
 ,"textoArticulo" : "            Las sumas que se deben transferir a la Dirección de Industria\r\nAnimal por el aumento del porcentaje de libre disponibilidad del fondo\r\nentre el 1º de enero y el 30 de setiembre, establecido en el artículo\r\nanterior, se verterá mensualmente por la Tesorería General de la Nación\r\nen duodécimos hasta cubrir el importe correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/3" 
 ,"textoArticulo" : "            Facúltase al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a\r\nutilizar los fondos resultantes del aumento del porcentaje de libre\r\ndisponibilidad, para complementar durante el período comprendido entre 1º\r\nde octubre de 1996 y el 30 de setiembre de 1997, en forma extraordinaria,\r\nla compensación por estar a la orden prevista en el artículo 2º del\r\nDecreto Nº 382/996 de 25 de setiembre de 1996. Para la determinación de la\r\nreferida complementación se tomará en cuenta la complejidad de la tarea,\r\nla capacitación del funcionario y el grado de responsabilidad de la\r\nfunción que realice.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/4" 
 ,"textoArticulo" : "            El incremento de la compensación por estar a la orden regirá\r\núnicamente hasta el 30 de setiembre de 1997 y no generará más derechos que\r\nsu cobro dentro del período de vigencia, cuando el interesado reúna los\r\nrequisitos legales y reglamentarios correspondientes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/5" 
 ,"textoArticulo" : "            Lo dispuesto en el artículo 1º del presente decreto no será\r\nconsiderado para el ajuste nominal de la compensación por estar a la orden\r\nprevista en el artículo 6º del decreto Nº 382/996, de 25 de setiembre de\r\n1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1996/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA\r\n " 
 }