{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. INSUMOS AGROPECUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/02/14/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/11/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/02/1990" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 627 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes por los cuales \"Frigorífico Pesquero del\r\nUruguay S. A.\" (FRIPUR), solicita la inclusión de la turba de uso en\r\ncultivos agrícolas, en la desgravaciones establecidas en el decreto Nº\r\n194/989, de 30 de marzo de 1979.\r\n\r\n Resultando: I) Que la firma gestionante es poseedora de una línea\r\ncompleta de sembrado y transplante de plantines de hortalizas. El referido\r\nequipamiento permite la mecanización de dicha siembra, realizándola con\r\nsuma precisión, permitiendo obtener plantines uniformes y de buena calidad\r\nen cualquier época del año;\r\n\r\n II) Que el funcionamiento correcto de esta máquina y la tecnología de la\r\nproducción de plantines en almacigueras demanda la utilización de\r\ndeterminados insumos standarizados para su correcto funcionamiento, entre\r\nlos que se encuentra la turba;\r\n\r\n III) Que consultada la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de\r\nGanadería, Agricultura y Pesca establece que la turba puede constituir un\r\ninsumo agropecuario cuando se emplea en cultivos agrícolas intensivos,\r\nsiempre que las partidas a importarse de dicho producto contengan un\r\nmínimo de 87% (ochenta y siete por ciento) de materia orgánica.\r\n\r\n Considerando: que de acuerdo a ello, el producto denominado turba puede\r\nconstituir un insumo agropecuario, por lo que puede incluirse en la nómina\r\nde productos detallados en el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979,\r\nsiempre que las partidas a importarse contengan un mínimo de 87% (ochenta\r\ny siete por ciento) de materia orgánica.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y\r\nPesca y las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1º del\r\ndecreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, a la turba de uso en cultivos\r\nagrícolas intensivos, siempre que las partidas a importarse de dicho\r\nproducto contengan un mínimo de 87% (ochenta y siete por ciento) de\r\nmateria orgánica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta a la Comisión Permanente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE TALICE - ALEJANDRO\r\nATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA\r\n " 
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