EXONERACIONES TRIBUTARIAS. IMPORTACIONES. INSUMOS AGROPECUARIOS




Promulgación: 08/11/1989
Publicación: 14/02/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 627
 Visto: estos antecedentes por los cuales "Frigorífico Pesquero del
Uruguay S. A." (FRIPUR), solicita la inclusión de la turba de uso en
cultivos agrícolas, en la desgravaciones establecidas en el decreto Nº
194/989, de 30 de marzo de 1979.

 Resultando: I) Que la firma gestionante es poseedora de una línea
completa de sembrado y transplante de plantines de hortalizas. El referido
equipamiento permite la mecanización de dicha siembra, realizándola con
suma precisión, permitiendo obtener plantines uniformes y de buena calidad
en cualquier época del año;

 II) Que el funcionamiento correcto de esta máquina y la tecnología de la
producción de plantines en almacigueras demanda la utilización de
determinados insumos standarizados para su correcto funcionamiento, entre
los que se encuentra la turba;

 III) Que consultada la Dirección de Asesoría Técnica del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca establece que la turba puede constituir un
insumo agropecuario cuando se emplea en cultivos agrícolas intensivos,
siempre que las partidas a importarse de dicho producto contengan un
mínimo de 87% (ochenta y siete por ciento) de materia orgánica.

 Considerando: que de acuerdo a ello, el producto denominado turba puede
constituir un insumo agropecuario, por lo que puede incluirse en la nómina
de productos detallados en el decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979,
siempre que las partidas a importarse contengan un mínimo de 87% (ochenta
y siete por ciento) de materia orgánica.

 Atento: a lo informado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y las Asesorías Fiscal y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Inclúyese en la nómina de bienes establecida en el artículo 1º del
decreto 194/979, de 30 de marzo de 1979, a la turba de uso en cultivos
agrícolas intensivos, siempre que las partidas a importarse de dicho
producto contengan un mínimo de 87% (ochenta y siete por ciento) de
materia orgánica.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE TALICE - ALEJANDRO
ATCHUGARRY - JORGE PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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