{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "507" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS POLICIALES. CONJUNTO HABITACIONAL Nº 1\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/09/30/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/09/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 334 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la necesidad de lograr la regularización en el uso del Fondo\r\nproducido por arrendamientos percibidos por la Dirección Nacional de\r\nAsistencia Social Policial dependiente del Ministerio del Interior y\r\ndepositados en la cuenta Nº 33.871/110 del Banco de la República Oriental\r\ndel Uruguay.\r\n\r\n   Considerando: I) Que dicho Fondo se ha creado mediante el aporte que\r\nrealizan funcionarios policiales pertenecientes al Personal Subalterno en\r\nforma de alquiler por su residencia en el Conjunto Habitacional Policial\r\nNº 1 (Ex-I.N.V.E. 22);\r\n\r\nII) Que si bien la costumbre no es fuente de Derecho el uso que hasta el\r\nmomento se ha hecho de ese fondo ha generado una experiencia altamente\r\npositiva y avala la posibilidad de establecer una reglamentación para su\r\nuso.\r\n\r\n   Atento: a lo anteriormente expuesto y a la posición conteste de los\r\norganismos especializados en la materia,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Fondo administrado por la Dirección Nacional de Asistencia Social\r\nPolicial dependiente del Ministerio del Interior y producido por los\r\nalquileres devengados por el Conjunto Habitacional Nº 1 será destinado,\r\ntal como se ha hecho hasta la fecha, exclusivamente para:\r\na) El mejoramiento edilicio y social de dicho Conjunto Habitacional;\r\nb) Efectuar adelantos sobre préstamos que realizare el Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay con la correspondiente cesión de derechos del préstamo a favor\r\nde la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial;\r\nc) Servir de garantía para operaciones conjuntas con el Banco Hipotecario\r\ndel Uruguay;\r\nd) Lograr la promoción social-cultural y deportiva del Conjunto utilizando\r\na tales fines los excedentes que hubieren por concepto de percepción de\r\ngastos comunes.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1987/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Dirección Nacional de Asistencia Social Policial la\r\nreglamentación siguiendo los lineamientos establecidos en el numeral\r\nprecedente.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/507-1987/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/507-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Regístrese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANTONIO MARCHESANO\r\n " 
 }